REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 19 de diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 2010- 000357
En fecha once (11) de junio de dos mil diez (2010), el abogado MANUEL GONZÁLEZ, actuando en su propio y en representación, presentó demanda por indemnización por daños y perjuicios contra el ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO.
El dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO.
Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011), suscrita por el abogado CARLOS SÁNCHEZ, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO, identificado en autos, se dio por citado.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), el abogado CARLOS SÁNCHEZ, apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.
El día catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), el ciudadano BERNARDO DIAZ GRAU, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.878.171 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL GONZÁLEZ OVIEDO, identificado en autos, y el ciudadano CARLOS SÁNCHEZ CACHEIRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.171.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO, también identificado en autos, presentaron diligencia solicitando la homologación a la transacción que en ese mismo acto consignaron.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, este Tribunal observa que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio, siempre que se trate de materias en las cuales no este prohibida su realización, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente, poder apud-Acta otorgado por el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ OVIEDO, identificada en autos, al abogado en ejercicio BERNARDO DIAZ GRAU, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.878.171 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en el folio treinta y nueve (39). Asimismo, consta en autos instrumento que acredita la representación del ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO, identificada en autos, al abogado en ejercicio CARLOS SÁNCHEZ CACHEIRO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.171.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.832, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en el folio sesenta y seis (66), del presente expediente.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte demandada, así como el apoderado de la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil. Así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ OVIEDO, y el ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 12:30 de la tarde.-
El JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO
LUÍS FELIPE DUGARETE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 12:35 de la tarde.
EL SECRETARIO
LUÍS FELIPE DUGARTE
MDAA/lfd/me.-
EXP Nº 2010-000357
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