Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011 -003130
PARTE ACTORA: MERQUI MARCELO MATEO FELIZ, debidamente a, coeditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIQUEZ, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CENTRO, C. A., debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRIAM JUANITA ORDAZ TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA ACUERDO DE PAGO
En horas del día de hoy, (06) de diciembre del año dos mil once (2011) siendo las: 09:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar la practica de la medida ejecutiva de embargo, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante representada por (el) la Dr. (a) ANGEL ROJAS RODRIQUEZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.88.662, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la por parte de demandada, se deja expresa constancia de que asistió la profesional del derecho ciudadana MIRIAM JUANITA ORDAZ TOVAR, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 82.476
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar un convenimiento de pago a fin de suspender la ejecución de la sentencia, en este estado previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración un convenio de común acuerdo bajo las siguientes clausulas
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
LA DEMANDADA pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen la cantidad de VENTICINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.700,00 ), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
SEGUNDA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que el monto de los este mismo acto se cancelará la cantidad de VENTICINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.700,00), pagadero en cinco cuotas las cuatro primeras una por un monto de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) la última de la cuota por un monto de CINCO MIL SETENCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.700,00) quien a través de la apoderada judicial de la parte demanda entregará las mencionadas cuotas a la parte actora, en las fechas los 15 de cada mes, hasta completar la totalidad de las cuotas a cancelar.
TERCERA; Ambas representaciones solicitan la homologación del presente acuerdo y la suspensión de la medida ejecutiva de embargo, asimismo solicitan copia certificada de la presente acta.
DECISION
En consecuencia, examinado el convenimiento, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION. Así se establece.-
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (06) del mes de noviembre de 2011, años 201 de la independencia y 151 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
Apoderado (s) Judicial de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)
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