REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004433

Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado en fecha 21 de enero de 2011, por la abogada Dalia Coiran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana LILIBETH CAROLINA PRADA BRICEÑO, por una parte y por la otra; la abogada MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.013 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, cancelando esta última la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 24.008,64), mediante un (1) cheque de gerencia del banco Banesco identificado con el Nro 03135631 a favor de la parte actora, del cual anexan copia, suma esta que es acordada por las partes, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, así mismo solicitan copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente y se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación.
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA

ABG. JOANNA CAPUANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. JOANNA CAPUANO