ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005416

PARTE ACTORA: KAREN JARABA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: MARIA DOLORES CORREA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADA D’ANGELO
MOTIVO: COBRO A DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de diciembre de 2011, a las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN NETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana KAREN JARABA, PASAPORTE CC 64703116, y la ciudadana MARIA DOLORES CORREA, titular de la cédula de identidad N° E-938.435, debidamente asistida por la abogada ADA D’ANGELO, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.510, en su carácter de abogada asistente de la demandada.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(2.800), por conceptos de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados, el cual es pagado el día de hoy, en efectivo, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la la parte actora debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida y recibe el dinero objeto del acuerdo en efectivo, manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a la parte actora de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y el Procurador del Trabajo

Parte demandada y su abogado asistente



La Secretaria

Abg. Ana Ramírez