REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000775

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: SONIA MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V. 6.032.552

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR RIVAS, MARIO LAREZ, AURA ANGARITA HERNANDEZ, OMAIRA TORRES DE BETANCOURT, HENRY LAREY RIVAS, DARCILY HENRIQUEZ FUENTES y BONY ANGELICA RAMIREZ RODRIGUEZ, inscritos en el en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo los números 26.227, 32.620, 72.057, 69.378, 89.589 y 126.795, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952 y transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 08 de noviembre de1995, bajo el Nº 52, Tomo 340-A PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO HERNANDEZ, GUSTAVO RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ AVENDAÑO y ALEJANDRO RODRIGUEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo los números 1.906, 1.548, 97.535 y 64.407 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales

SENTENCIA: Definitiva.


En el juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano SONIA MARTINEZ contra BANCO PROVINCIAL BANCO el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 09 de diciembre de 2011 se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

-CAPÍTULO II-
ALEGATOS DE LAS PARTES


La representación judicial de la parte actora: Aduce que en fecha 14 de marzo de 1995 comenzó a prestar servicios percibiendo un salario variable compuesto por una parte fija y una variable que consistía en un bono por objetivo o metas alcanzadas los cuales depositaba la empresa en su cuenta nómina, monto este que variaba pero el banco no consideró para el cálculo de los conceptos que le correspondían con ocasión de la relación de trabajo, esto es la incidencia de esta parte variable sobre los sábados , domingos, feriados bancarios, así como tampoco lo consideró en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, caja de ahorro.

Que prestó servicio hasta el 28-02-2010 fecha en la cual procedió a su retiro, que en la liquidación de sus prestaciones sociales, no le fue calculado correctamente el salario integral y en consecuencia fueron mal calculadas las prestaciones sociales que le corresponde correctamente el salario integral.

Que por todo lo anteriormente expuesto reclama la cantidad de Bs. 2.410,23 por concepto de incidencia de bonos por incentivos o metas más la incidencia de los sábados domingos y feriados en las vacaciones vencidas no disfrutadas.

La cantidad de Bs. 3.915,28 por concepto de incidencia de bonos por incentivos o metas más la incidencia de los sábados, domingos y feriados en el bono vacacional.

La cantidad de Bs. 11.293,80 por concepto de incidencia de bono por incentivos o metas más la incidencia de los sábados, domingos y feriados en las utilidades.

La cantidad de Bs. 364, 53 por concepto de incidencia de bonos por incentivos o metas en los sábados domingos y feriados no trabajados.

La cantidad de Bs. 6.316,40 por concepto de incidencia de bono de incentivos de los sábados, domingos y feriados en la prestación de antigüedad.

La cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de intereses devengados.

Por lo cual reclama un total de Bs. 34.300,24.

La representación judicial de la parte demandada:

Aducen los apoderados judiciales de la parte demandada en su escrito de contestación reconocen los siguientes hechos:

Rechaza que el actor devengará un salario variable, que tal y como ella indica esta compuesta por una parte fija y variable que consistía en un bono por objetivo o metas alcanzadas. Pero el mismo se trata de un estímulo al logro a las metas o métricas satisfactoriamente alcanzadas un premio o métricas satisfactoriamente alcanzadas, un premio a gran diferencia con la comisión comentada.

Que la accionante disfrutó a lo largo de la relación de trabajo de un salario fijo y que eventualmente logradas las metas y logros establecidos la accionante fue acreedora de bonos por logro y metas alcanzadas y que no se puede pretender bajo ningún respecto que dichos bonos logros, espaciados e inciertos, transformen su salario fijo en salario variable, por lo cual no puede calificarse de salario variable no procede entonces la pretendida aplicación del artículo 216 de la LOT cuando señala que en caso de trabajadores con salario variable, el día de descanso deberá ser calculado con el salario promedio de la semana. En consecuencia mal puede proceder el pago adicional de los días de descanso y feriados o como señala la actora de los sábados, domingos, feriados, tampoco existe incidencia salarial que incluir en el salario base para el cálculo de los beneficios laborales.

Niega que los bonos por objetivos o metas alcanzados puedan ser considerados salario, e invoca la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 19 de junio de 2007, en el caso Rosana Palazzolo León contra el Banco Provincial .S A, Banco Universal.

Niega la pretensión de considerar el salario de la actora como variable al quedar establecido que el salario de la atora era fijo y por cuanto carece de fundamento el resto de los reclamos contenidos en la demanda.


ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

La parte demandante adujó la representación judicial de la parte demandante que el presente juicio es por cobro de diferencias de prestaciones sociales, en virtud de la incidencia en la variabilidad del salario, ya que no fue incluido para la composición del mismo el bono por meta alcanzada a partir del año 1998, que el mismo era pagado a la accionante cada 2 a 3 meses, el cual devenía de la labor prestadas durante la relación.

Manifestó que debía componer la parte variable del salario en virtud que dicho bono era cancelado como ya se indicó cada 2 o 3 mese de acuerdo a la meta alcanzada y que el mismo debía compararse con las comisiones, el cual incide en los sabados y domingos y feriados, en el bono de fin de año, vacaciones, bono vacacional.


La parte demandada: indico que este tipo de bono no debe considerarse como parte integrante del salario ya que no tiene naturaleza salarial, asimismo invocó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 19 de junio de 2007, en el caso Rosana Palazzolo León contra el Banco Provincial .S A, Banco Universal, manifestó además que el salario devengado por la accionante era fijo, por lo cual negó que se le adeudara cantidad alguna en virtud de la incidencia demandada.-

-CAPÍTULO III-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora en el escrito de demanda y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que en el presente caso la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, la forma de terminación de la relación de trabajo , por cuanto fueron admitidos por la parte demandada en la contestación. En consecuencia, la controversia se circunscribe a determinar la naturaleza salarial o no, de las bonificaciones por objetivos o metas alcanzadas, a los fines de determinar la procedencia de las diferencias accionadas producto del impacto que tendrían las referidas bonificaciones en el salario base de cálculo para el pago de los conceptos laborales.


-CAPÍTULO IV-
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió cursantes a los folios 103 al 126 de la primera pieza, relación de movimiento de la cuenta corriente los cuales fueron reconocidos por la parte demandada en la audiencia de juicio, en tal sentido, este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo su mérito probatorio es irrelevante, por cuanto los salarios percibidos por la accionante durante la relación de trabajo no se encuentran controvertidos en el presente juicio. Así se establece.-

Promovió marcado con la letra B cursante al folio 127 al 130 de la primera pieza, copia de la planilla liquidación de prestaciones sociales, constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los cuales fueron reconocidos por la parte demandada en la audiencia de juicio, en tal sentido, este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo su mérito probatorio es irrelevante, por cuanto lo cancelado en sus prestaciones e inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no esta controvertido . Así se establece.-

En lo que respecta a la exhibición de los recibos de pagos de sueldos y salarios, así como la planilla de liquidación, la parte demandada en audiencia no exhibe los documentos objeto de la prueba antes indicada, en virtud que reconoce las cantidades recibidas. En este estado quien suscribe el presente fallo, velicado como ha sido que en la presente causa el punto controvertido es de mero derecho, no establece la consecuencia jurídica correspondiente a la no exhibición. Así establece.-

Pruebas de la parte demandada:

Promovió cursante al folio 48 al 89 del expediente copia del modelo de gestión de guía de consulta de política de retribución, las cuales no fueron objeto de impugnación por la parte actora, en tal sentido, este Tribunal les atribuye valor probatorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas están referidas a hechos sobre los cuales no existe discusión entre las partes, es decir, la existencia de la relación laboral y su vigencia, los salarios percibidos, el motivo de terminación de la relación,. Así se establece.-
Promovió cursante a los folios 90 al 98, copia simple de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de junio de 2007, las cuales no fueron objeto de impugnación por la parte actora, en tal sentido, este Tribunal no le atribuye valor probatorio en virtud del principio de que el Juez conoce el derecho. Así establece.-

En que respecta a la testimonial del ciudadano Freddy Gabriel Morales, se dejó constancia que no compareció a la audiencia de juicio en la presente causa, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre que pronunciarse.

-CAPÍTULO V-
MOTIVACIÓN

De un análisis en conjunto a los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al tema debatido, este Tribunal pasa a decidir en cuanto a la naturaleza salarial o no, del bono por objetivo o metas alcanzada a los fines de determinar la procedencia de las diferencias accionadas producto del impacto que tendrían las referidas bonificaciones en el salario base de cálculo, en los siguientes términos:

En referencia a ello, la demandante aduce que se trata de una cantidad otorgada por la empresa en función del logro de metas y objetivos el mismos es a los fines de un estímulo al logro, a las metas o métricas satisfactoriamente alcanzadas un premio.

Al respecto este Tribunal considera preciso traer a colación sentencia número 1356, de fecha 19 de junio de 2007 proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció en un caso similar lo siguiente:

“De acuerdo con el criterio anteriormente transcrito y conforme a los hechos establecidos por la sentencia recurrida, observa la Sala que el concepto reclamado por el actor (bonos D.O.R.), no posee naturaleza salarial, pues, adolece de la intención retributiva del trabajo. Es decir, no fue un pago dado al trabajador por el hecho de la contraprestación del servicio individual, sino un subsidio o ventaja concedido al trabajador como política de la empresa a los Gerentes Ejecutivos de alto nivel, por lo que en ningún momento puede tener carácter salarial.

Por consiguiente, no incurrió el sentenciador superior en la infracción de la norma delatada, razón por la que se declara improcedente la presente denuncia analizada. Así se decide.”

Aplicando el mencionado criterio jurisprudencial en concordancia con la afirmación de la parte actora en el sentido de que el bono fue otorgado en función por objetivos logrados, pues se trata de bonos que obedecen a una política o programa de estímulo que ofrece el Banco, por lo cual no puede tener carácter salarial, ya que constituye un estímulo al logro, a las metas alcanzadas, un premio, aunado que se evidencia del cuadro al folio 2 y 3 que los montos de los bonos lo recibió cada 6 meses por lo cual no puede tener naturaleza de variable, razón por lo cual el demandante devengó durante la relación de trabajo de un salario fijo y una vez logradas las metas, era acreedora de dichos bonos pero mal puede entenderse como salario variable y que este tenga incidencia en el salario base para el cálculo de los beneficios laborales.


Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas constituye forzoso para este Tribunal, negar las diferencias accionadas por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide

-CAPÍTULO VI-
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoado por la ciudadana SONIA MARTINEZ contra BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL. C.A, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.


Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, dieciséis (16) día de marzo de dos mil once (2011). Años 200º y 152º.

EL JUEZ
NELSON DELGADO AULAR

LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA