REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2007-002644
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CESAR JOSE RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 12.296.830.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los número 32.710
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital ) el 20 de junio de 1930 bajo el N° 387 tomo 2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV): LEGNA COROMOTO MARCANO TINEO, NEREYDA BRICEÑO, ORLANYELA BURGOS MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los número 65.627, 121.990 y 101.542
PARTE DEMANDADA: I. M G CONSULTORES, no acreditó representación
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 11 de junio de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de junio de 2007 el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida y en esa misma fecha la admitió a los fines de interrumpir la prescripción, en fecha 14 de junio de 2007 se dictó auto ordenando subsanar el libelo de demanda, siendo admitida en fecha 25 de junio de 2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 17 de marzo de 2008, el Juzgado Séptimo dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 28 de marzo de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 01 de abril de 2008 fue distribuido el expediente correspondiéndole la ponencia a este Juzgado. En fecha 04 de abril de 2008, se ordenó la devolución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines que remita los cuadernos contentivos de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 08 de julio de 2008 este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente y ordeno la notificación de las partes. En fecha 28 de julio de 2008, dictó auto instando a la parte actora como a la codemandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela a los fines que suministre una nueva dirección de la co-demandada I.M.G CONSULTORES S.A, vista la consignación negativa por parte del alguacil.
En fecha 06 de agosto de 2008 se dictó auto ordenando la notificación de la codemandada I.M.G CONSULTORES S., toa vez que la representación judicial de la parte actora consignó la dirección, en fecha 24 de septiembre de 2008 el Alguacil dejo constancia de no haber sido posible la notificación de la codemandada I M. G consultores S.A.
En fecha 11 de noviembre de 2008, se dictó auto oficiando al SENIAT a los fines que suministre el domicilio actual de la codemandada I. M. G Consultores, S.A, en fecha 26 de noviembre de 2008 se dictó auto ordenando la notificación de la empresa I.M.G Consultores S.A.
En fecha 21 de enero de 2009, se dictó auto ordenando la notificación de las partes en virtud que la Juez se reincorporo del permiso que le fuera concedido por la comisión judicial en sesión de fecha 16 de octubre de 2008.
En fecha 17 de febrero de 2008, se dictó auto instando a la parte actora a los fines que suministre nueva dirección de la empresa Codemandada I.M.G Consultores S.A. Así mismo se oficio al Seniat a los fines que suministre el domicilio Fiscal de la empresa IMG Consultores.
En fecha 22 de julio de 2009, se dictó auto instando a la parte actora a los fines de señalar el domicilio de la parte demandada I.M.G Consultores S.A, en fecha 25 de noviembre de 2009 se dictó auto ordenando oficiar a SUDEBAN a los efectos de obtener el domicilio de la parte demandada.
En fecha 06 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia solicitando se oficie a SUDEBAN, en fecha 07 abril de 2010 se acordó oficiar al mencionado ente.
En fecha 29 de octubre de 2010, la representación judicial de la codemandada COMPAÑÌA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), consignó copia del poder.
-CAPITULO II-
MOTIVACIÓN
Consta a los autos del expediente que la última actuación que cursa en autos es la consignación de poder por parte de la codemandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela , en fecha 29 de octubre de 2010, sin que luego de esa fecha conste actividad de alguna de las partes.
Al respecto de ello, este Tribunal considera oportuno transcribir lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1778 de fecha 12 de noviembre de 2009, en relación a la institución de la perención establecida en la norma antes referida, se pronunció en los siguientes términos:
“El análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.”
Al conjugar la previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con lo establecido por la Sala de Casación Social del máximo tribunal en la sentencia antes referida al caso de autos, constata este Tribunal que en el presente juicio la última actuación consignación de poder por parte de la codemandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en fecha 29 de octubre de 2010, siendo que desde dicha fecha a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que conste actividad de alguna de las partes o del Tribunal, en consecuencia, constituye forzoso para este Tribunal declarar la perención en el presente juicio. Así se establece.-
-CAPÍTULO III-
DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por cuanto consta de autos que la última actuación realizada por las partes fue en fecha 29 de octubre de 2010 hasta el día de hoy (05 de diciembre de 2011) ha trascurrido más de un (01) año, sin que conste actividad de alguna de las partes o del Tribunal, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano CESAR JOSE RAMIREZ MARTINEZ, contra IMG CONSULTORES S.A. y COMPAÑÌA ANONIMA NACIONAL No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Finalmente se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
EL JUEZ
NELSON DELGADO AULAR
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
AP21-L-2007-002644
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