REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003710
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 07 de diciembre del presente año, celebrado entre la Abogada MERLY NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.843, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.145.090, en su carácter de demandante y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada CONSORCIO HUMBOLDT, las abogadas JANET ORTEGA y JANINA DELGADO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 71.495 y 39.726 respectivamente, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial del demandante tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, de los folios 08 - 09. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, las apoderadas judiciales de la parte demandada, también tienen facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante de los folios 73 - 74. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JOSE GREGORIO AVENDAÑO, pago por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 29.704,80), el cual fue cancelado mediante cheque Nro. 45604413, de fecha 01 de diciembre de 2011, librado contra el Banco Nacional de Crédito, consignando copias simples. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.