REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-006036
Vista la diligencia de fecha 12-12-11, suscrita por la ciudadana, MARY FLOR GIL ACOSTA, en su carácter de demandante asistida por la abogada Nuris Medina, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 30.481, mediante el cual señalo lo que de seguidas se transcribe: “Desisto en este acto del procedimiento que por calificación de despido se sigue por ante estos tribunales…”. Igualmente, vista las diligencias de fecha 16-12-11 suscritas por la parte actora, una, mediante la cual ratifica diligencia de fecha 12-12-11 y la otra mediante la cual se solicita copia certificada de homologación del desistimiento. En consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto, visto que el mismo no es contrario a derecho. Así mismo, este Tribunal señala visto que el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora fue anterior al auto de admisión de la solicitud de la calificación de despido es inoficioso librar cartel de notificación en el presente asunto. Igualmente acuerda, las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Angélica Hernández
Abg. Antonio Boccia
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