REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-3155
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE GUZMAN MOJICA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V- 18.604.471.-
APODERADA DE LA DEMANDANTE: VICTOR CORDOBA Y AMBROCIO COLMENARES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 9.693 y 89.135, respectivamente.
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA FENIX AMBIENTAL 2009, R.L
APODERADO DE LA DEMANDADA: No se observa nombramiento de apoderado judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha 04 de agosto de 2011, que corre inserta al folio veintiocho (28) del expediente de la causa, siendo las 12:20 p.m del día 20 de Diciembre de 2011, la Jueza, pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada para el día 04 de Agosto de 2011 y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la siguiente manera: SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE JESUS ENRIQUE GUZMAN MOJICA, contra de ASOCIACION COOPERATIVA FENIX AMBIENTAL 2009, R.L, en cuanto las pretensiones de la parte actora no sean contrarias a derecho (Art. 131 de la LOPT). En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguidas a mencionar los alegatos y pretensiones de la demandante según el escrito libelar para luego entrar en el análisis de las mismas con el objeto de verificar si son o no contrarias a derecho. Pretensiones del demandante en el escrito libelar: a) Que comenzó a prestar servicios personales, dependiente y subordinado el día 27/08/2010, como ayudante todero para la ASOCIACION COOPRATIVA FENIX AMBIENTAL 2009, R.L; b) Que el 17/04/2011, fue despedido en forma directa, verbal, ilegal e injustificadamente de su trabajo como OBRERO ASEADOR por el ciudadano ALBERT JORDANIS MENDEZ PERAZA, quien funge como Presidente y representante de la ASOCIACION ASOCIACION COOPRATIVA FENIX AMBIENTAL 2009, R.L, a pesar de encontrase amparado por la inamovilidad laboral, prevista y sancionada en el Decreto Presidencial N° 8.603, de fecha 29/12/2008, publicado en Gaceta Oficial N° 39.090, que ha sido prorrogado por el ejecutivo nacional hasta el año 2011. c) Que devengaba un salario base mensual de Bs. 1.347; por bono nocturno Bs. 579,00; por bono compensatorio Bs. 200,00, y 70,88 del 50% de recargo sobre los días feriados y domingos trabajados, que sumados al foro de su salario, devengaba un salario de Bs. 2.196,88; d)Que trabajaba como obrero aseador, cuyo trabajo consistía en recoger la basura de las calles del Municipio Libertador y vaciarlas en los camiones que usa el aseo urbanote la Municipalidad de Caracas; e) Que realizaba el trabajo en un horario de 7.00 p.m a 5.00 a.m , de lunes a domingo, que trabajaba dos horas nocturnas durante su relación de trabajo con su empleadora y que libraba el día martes de cada semana. Con fundamento a lo antes expuesto, la parte actora solicita el pago de los siguientes conceptos o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 4.845,00 por concepto de antigüedad equivalente a 60 dias por Bs. 80,25.-
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 897,29 por concepto de intereses sobre prestaciones.
TERCERO: la cantidad de Bs. 1.464,60 por concepto de utilidades.
CUARTO: La cantidad de Bs. 732,30 por concepto de vacaciones
QUINTO: La cantidad de Bs. 339,79 por concepto de bono vacacional
SEXTO: La cantidad de Bs. 5.740,00 por 41 días de domingos y feriados
SEPTIMO: La cantidad de Bs. 3.143,40 por concepto de indemnización Art. 125 de la LOT
OCTAVO: La cantidad de Bs. 3.143,40 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 de la LOT.
Igualmente solicita el cálculo de los intereses moratorios y la indexación de los montos demandados.
Total demandado: Bs. 23.227,96
Con fundamento en las pretensiones expuestas esta juzgadora obligada como esta pasa a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, en consecuencia se establece como hechos admitidos y ciertos: a) Que comenzó a prestar servicios personales, dependiente y subordinado el día 27/08/2010, como ayudante todero para la ASOCIACION COOPRATIVA FENIX AMBIENTAL 2009, R.L; b) Que el 17/04/2011, fue despedido en forma directa, verbal, ilegal e injustificadamente de su trabajo como OBRERO ASEADOR por el ciudadano ALBERT JORDANIS MENDEZ PERAZA, quien funge como Presidente y representante de la ASOCIACION ASOCIACION COOPRATIVA FENIX AMBIENTAL 2009, R.L, a pesar de encontrase amparado por la inamovilidad laboral, prevista y sancionada en el Decreto Presidencial N° 8.603, de fecha 29/12/2008, publicado en Gaceta Oficial N° 39.090, que ha sido prorrogado por el ejecutivo nacional hasta el año 2011. c) Que devengaba un salario base mensual de Bs. 1.347; por bono nocturno Bs. 579,00; por bono compensatorio Bs. 200,00, y 70,88 del 50% de recargo sobre los días feriados y domingos trabajados, que sumados al foro de su salario, devengaba un salario de Bs. 2.196,88; d)Que trabajaba como obrero aseador, cuyo trabajo consistía en recoger la basura de las calles del Municipio Libertador y vaciarlas en los camiones que usa el aseo urbanote la Municipalidad de Caracas; e) Que realizaba el trabajo en un horario de 7.00 p.m a 5.00 a.m , de lunes a domingo, que trabajaba dos horas nocturnas durante su relación de trabajo con su empleadora y que libraba el día martes de cada semana
En relación a los pedimentos del actor contenidos en el escrito libelar se establece lo siguiente:
1.- Antigüedad Art. 108 de la LOT: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 4.845,00 equivalente a 60 días por Bs. 80,25.-
2.- Utilidades Art. de la LOT: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 1.464,60.
3.- Vacaciones: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 732,30.
4.-Bono Vacacional: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 339,79.
5.- Domingos y Feriados: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 339,79.
6.- Indemnización Art. 125 de la LOT: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 3.143,40.
7.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 de la LOT: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 3.143,40.
8.- NTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se condena a la demandada pagar intereses sobre prestaciones sociales a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, literal c) Art. 108 de la LOT.
9.- LA CORRECCION MONETARIA: Se declara procedente el pago de la corrección monetaria sobre el total del monto condenado a pagar. La indexación se calculará a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del fallo. ASI SE ESTABLECE.
10.- INTERESES DE MORA: Se declara procedente el pago de los intereses de mora, sobre las sumas condenadas a pagar, conforme al Articulo 108 de la Orgánica del Trabajo y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se calcularán a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, a partir del 17-04-2011 hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia. ASI SE ESTABLECE.
La indexación e intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales respectivos deberán ser calculados mediante experticia complementaria, para lo cual el tribunal ejecutor nombrara un único experto. ASI SE ESTABLECE.-
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoase la ciudadana JESUS ENRIQUE GUZMAN MOJICA en contra la ASOCIACION COOPERATIVA FENIX AMBIENTAL 2009, R.L y la condena al pago de la suma de BOLIVARES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.408,49) mas intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación que se calcularan mediante experticia complementaria, asimismo se ordena que la misma se realice de conformidad a la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 12:20 p.m del día veinte (20) de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
ANGELICA B. HERNANDEZ S.
El Secretario,
ANTONIO BOCCIA
Nota: En esta misma fecha cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 12:00 p.m.-
El Secretario,
ANTONIO BOCCIA
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