REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005717

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 21 de octubre 2011, por el ciudadano JORGE ALBERTO CHACON, titular de la cédula de identidad N° v- 17.212.662, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JUAN PERDOMO BAZAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 87.361, por una parte y por la otra, el abogado LUIS URANGA, inscrito en el IPSA, bajo el Número 25.022 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin la presente demanda, por la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 40.700,00 CTS), por todos los conceptos demandados, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION solo en cuanto a materia laboral, dada la competencia por este Tribunal, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.- ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. ANGELICA HERNÁNDEZ

ABG. ANTONIO E. BOCCIA