ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002617
PARTE ACTORA: MARIA AMPARO MUÑOZ FIALLO y MARIA MARGY MUÑOZ FIALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZO BUSTAMANTE, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: LD TELECOM COMUNICACIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de diciembre de 2011, las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CARMEN CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y LEONARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados, a la ciudadana MARÍA AMPARO MUÑOZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y a la ciudadana MARÍA MARGY MUÑOZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a través de cheque a nombre de las demandantes, ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos, en fecha miércoles 14 de diciembre de 2011; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
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