REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005221
PARTE ACTORA: MARIA ADELIA MALAVER BOGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.800.468.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE AZÓCAR AZÓCAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.061.
PARTE DEMANDADA: AC INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 07 de abril de 1986, bajo el Nro.36, Tomo 1-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALBORNOZ Y ORANGEL TROCONIS ARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 18.235 y 47.671, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de fecha 23 de noviembre de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por los abogados JOSE ALBORNOZ ORANGEL TROCONIS ARIAS y LUIS ENRIQUE AZÓCAR AZÓCAR, inscritos en el IPSA Nos.18.235, 47.671 y 95.061, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacciones, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega al ciudadano Edgar Orlando Trejo Garrido, la suma de Bs.3.000,00, indicando que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Visto lo anterior, este Juzgado, previa revisión del referido los escritos y del instrumento poder que acredita a los abogados José Albornoz Orangel Troconis Arias, como apoderados judicial de la parte demandada, considera que la transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador; observándose así mismo, que Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al veintiún (21) día del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. FRANCISCO JAVIER RIOS BARRIOS
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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