REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003567
PARTE ACTORA: EDGAR ORLANDO TREJO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.557.371
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMBROSIO ANTONIO COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.361., y otros.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de octubre de 1983, bajo el Nro.55, Tomo 131-A-Pro, cuya ultima modificación estatutaria quedo registrada en fecha 23 de septiembre de 2010, bajo el Nro.8, Tomo 220-A, de los libros de Registros llevados al efecto por la precitada oficina Registral e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) BAJO EL Nro.J-00197666-3.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 124.870.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de fecha 23 de noviembre de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por los abogados AMBROSIO COLMENARES Y MARIA GABRIELA PIÑANGO, inscritos en el IPSA Nos. 89.361 124.870, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacciones, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega al ciudadano Edgar Orlando Trejo Garrido, la suma de Bs.45.000,00, indicando que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Visto lo anterior, este Juzgado, previa revisión del referido los escritos y del instrumento poder que acredita a la abogada Maria Gabriela Piñango, como apoderada judicial de la parte demandada, considera que la transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador; observándose así mismo, que Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) día del mes de diciembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIOS BARRIOS
EL SECRETARIO;
Yorman García Martínez
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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