REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000973
DEMANDANTES: WILSON DAVILA, CARLOS MORON, PASUCAL DIGLIO Y ALEJANDRA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad números V-20.911.273, V-19.582.013, V-19.367.121 y V-18.088.189 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: YAMMINE MARIA DEL V. SALOMON y FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 139.970 y 97.228 respectivamente.
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DEMANDADAS: MCI NETWORKS DE VENEZUELA, C.A.: sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2008, bajo el No. 88, Tomo 1879-A. HOTELNET MULTIDESTINOS, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2005, bajo el No. 31, Tomo 42-A-Cto.; INVERSIONES HOTELNET CEGA, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2002, bajo el No. 17, Tomo 630-A-Qto.; ALIANZA GOURMET, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2004, bajo el No.95, Tomo 950-A ;COMUNICACIONES EGA, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2001, bajo el No. 35, Tomo 17-A-Pro. y solidariamente a los ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO DAS NEVES, ANTHONY HEINE, RUBEN BALZA y JOSE GREGORIO ACOSTA titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.128.886, E-82.187.043, V-9.497.229 y V-11.644.097.
APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: MARÍA JOSE CARRILES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 26.496.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos MARIA CARRILES y FERNANDO LUCAS, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderada judicial de las Co-demandadas y apoderado judicial de los demandantes respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 374.115,94 por los demandantes, siendo transada la presente causa por Bs. 280.586 según se evidencia de su texto, verificándose el pago de dicha suma de la siguiente manera: Bs. 46.764,49 al momento de la firma de la transacción y seis (06) cuotas mensuales y consecutivas por el mismo monto cada una de ellas. Verificadas las facultades de ambos Apoderados Judiciales, ostentando las de transigir y disponer del derecho en litigio. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de los trabajadores, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se deja sin efecto la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento, transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión y una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Y así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Adriana Bigott
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