REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004834
DEMANDANTE: JOSE GERMAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.896.181.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 27.864.
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DEMANDADA: LAS COLINAS STEAK HOUSE, 2008 C.A.: sociedad mercantil inscrita originalmente como CAFÉ M.E.D., C.A. ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26/01/2004, bajo el No. 30, Tomo 390-A-VII, con modificaciones posteriores, siendo la última la efectuada ante el Registro Mercantil antes citado, el 10/10/2007, bajo el No. 40, Tomo 805-A-VII, en donde cambió su denominación social de CAFÉ M.E.D., C.A. a LAS COLINAS STEAK HOUSE 2008, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS y LUIS SEGUNDO MAITA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 58.697 y 77.463 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, contentivo de la Persistencia en el despido por parte de la demandada en el presente juicio, la sociedad mercantil la LAS COLINAS STEAK HOUSE, 2008 C.A., consignado por el representante judicial de la referida demandada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el abogado LUIS SEGUNDO MAITA; visto así mismo, el escrito de fecha 09 de noviembre de 2011 consignado por los abogados JOSE MENDEZ y NERGAN PEREZ, antes identificados, quienes actuando en su carácter de autos, manifiestan al Tribunal que la representación judicial de la parte demandada entrega al apoderado judicial de la parte actora un instrumento de pago a nombre del ciudadano JOSE GERMAN CONTRERAS por la cantidad de Bs. 37.143,22 cuyas características se encuentran especificadas en dicho documento de fecha 09 de noviembre de 2011 y según lo contenido en el escrito de persistencia en el despido de fecha 21 de octubre de 2011, manifestando la parte actora su conformidad con el monto señalado en el cheque de marras; y adicionalmente ambas partes solicitan que el Tribunal ordene el cierre y archivo del presente expediente. Verificadas las facultades de los Apoderados Judiciales de las partes, ostentando ambos la de transigir. Revisados así mismo ambos escritos, contentivos del acuerdo de voluntades de las partes de poner fin al presente juicio con el subsecuente pago de los salarios caídos y de los conceptos laborales correspondientes a la parte actora, dicho pago asciende a la cantidad de Bs. 37.143,22 según se desprende de fotocopia de cheque la cual reposa en el presente expediente; y por cuanto el referido acuerdo de voluntades no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo celebrado por las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan copias certificadas del escrito de persistencia en el despido y del escrito de fecha 09 de noviembre de 2011 así como de la presente decisión. El Tribunal deja constancia que dará por terminado el presente procedimiento transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Adriana Bigott
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