REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002185
OFERENTE: SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A.: sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Rif No. J-09028623-3, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil del Estado Táchira en fecha 27/11/1989, bajo el número 20, Tomo 60 A y por efecto de cambio de domicilio y de denominación social se inscribió por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el número 16, Tomo 1.209 A, con posteriores modificaciones a sus Estatutos siendo la última la inscrita en la misma oficina de registro bajo el número 13, Tomo 146-A de fecha 07 de agosto de 2009.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: MARIA VERONICA ZAPATA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 131.662.
OFERIDA: PAOLA VANESSA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.834.577.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.243.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 25 de noviembre de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por la abogada MARIA VERONICA ZAPATA, arriba identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A y por la parte Oferida la ciudadana PAOLA VANESSA DIAZ DIAZ, antes identificada, asistida por el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la Oferente hace UN PAGO UNICO a la parte Oferida por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.283,31), habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 15.834,52 por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la Oferente actuó a través de su representante judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación al pago realizado por el Oferente a la Oferida y el pase en autoridad de cosa juzgada solo en lo que respecta a la presente solicitud. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
DECISION
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. a la ciudadana PAOLA VANESSA DIAZ DIAZ. Se acuerdan dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
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