PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de diciembre de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: MIRIAM ESTHER ALONSO HERRERA, titular de la cédula de identidad E-84.389.966, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANK CARLOS FERRER ALONSO Y DIANA MARGARITA FERRER ALONSO, titulares de la cédulas de identidad Nos. 72.345.813 y 22.669.718, causahabientes del ciudadano CARLOS ADOLFO FERRER AREVALO, quien fuera titular de la cédula de identidad No.82.091.304.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DAYSI GARCÍA RAMOS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.763.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO FRIDALT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR, OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.059.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación Transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-004552
En fecha 09 de diciembre de 2011 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la Abogada DAYSI GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el Abogado NOSLEN TOVAR, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mediante Cheque No. 25288269 Código Cuenta Cliente 0114-0172-46-1725001173 de la Institución Financiera BANCARIBE, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, quien está facultada para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, así como la parte demandada, debidamente representada por abogado, con facultad igualmente para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MIRIAM ESTHER ALONSO HERRERA, titular de la cédula de identidad E-84.389.966, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANK CARLOS FERRER ALONSO Y DIANA MARGARITA FERRER ALONSO, titulares de la cédulas de identidad Nos. 72.345.813 y 22.669.718, causahabientes del ciudadano CARLOS ADOLFO FERRER AREVALO, quien fuera titular de la cédula de identidad No.82.091.304 y la sociedad mercantil DESARROLLOS FRIDALT, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. KEYU ABREU L.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
ADRA/KAL.
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