PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005825

PARTE ACTORA: CANDY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.672.189.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.375.

PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Declaratoria de PERENCIÓN por no subsanar de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).


Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana CANDY RODRÍGUEZ, representado por el abogado ROSO CASTILLO, esta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 23 de noviembre de 2011, este Juzgado dio por recibido el asunto y negó la admisión de la demanda en los siguientes términos:

Por recibido el presente asunto. Visto el libelo de demanda consignado por la representación judicial de la parte actora en fecha 18/11/2011, este Juzgado niega su admisión y de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena corrija el libelo dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de perención.

En tal sentido, el libelo de la demanda debe indicar de manera detallada:

1.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad), el salario que la trabajadora percibió mes a mes durante toda la relación de trabajo.

2.- Los días que le eran pagados por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, a los fines de determinar las fracciones demandadas y las alícuotas de utilidades y bono vacacional que son parte del salario integral del trabajador.


En consecuencia, ordenó notificar a la parte demandante mediante boleta, a los fines de que compareciera con apercibimiento de perención por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el referido auto, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, caso contrario, se declararía la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada ley adjetiva, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que al folio 08 del expediente, riela inserto consignación de la notificación de la declaración del alguacil JOSÉ GREGORIO MALDONADO, mediante la cual señala que en fecha 05 de diciembre de 2011, se trasladó al lugar indicado en la boleta de notificación y la misma fue recibida conforme por la ciudadana ALEXANDRA VELOZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 15.315.366 en su carácter de SECRETARIA ENCARGADA DE LA CORRESPONDENCIA DE LA OFC. 84 Y DEL DR. ROSO ANTONIO CASTILLO.

Ahora bien, cabe destacar que el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estable que la corrección del escrito libelar deberá consignarse dentro del lapso de los dos (02) días siguientes a la fecha de notificación, como se desprende de las actas del expediente, la corrección del escrito libelar se presentó en fecha 09 de diciembre de 2011, cuando ya había transcurrido el lapso de ley. es por lo que se debe declarar forzosamente la Perención de la Instancia. Y así se establece.

En consideración a lo planteado es por lo que este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas.


PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada, Sellada, en la Sede del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R.


Abg. Keyu Abreu L.