PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de diciembre de 2011
201° y 152°

PARTE OFERIDA: YULVI DEL VALLE ARISTIMUÑO MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 10.295.658.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.059.

PARTE OFERENTE: IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1994, bajo el No. 14, Tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001633


En fecha 16 de diciembre de 2011 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana YULVI DEL VALLE ARISTIMUÑO MARÍN, en su carácter de parte oferida, asistido por el profesional del derecho, Abogado Noslen Tovar y por la empresa oferente, el Abogado Jesús Leopoldo, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 56 CÉNTIMOS (Bs. 73.504,56), indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y de la parte oferente a través de su apoderado judicial, quien está facultado para transigir y disponer del derecho en litigio, siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YULVI DEL VALLE ARISTIMUÑO MARÍN y la sociedad mercantil IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU L.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ADRA/KAL.- .
Exp. N°: AP21-S-2011-001633