PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de diciembre de 2011
201° y 152°

PARTE OFERIDA: ELYMANUEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 17.675.041.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CLAUDIA ELENA ILARRAZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.684.

PARTE OFERENTE: MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 01 de marzo de 2000 bajo el No. 31, Tomo 31-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOHNNY GOMES y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.681.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-002351


En fecha 14 de diciembre de 2011 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano ELYMANUEL QUINTERO, en su carácter de parte oferida, asistido por la profesional del derecho, Abogada Claudia Elena Ilarraza y por la empresa oferente, el Abogado Johnny Gómes, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 92 CÉNTIMOS (Bs. 20.474,92), indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y de la parte oferente a través de su apoderado judicial, quien está facultado para transigir y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ELYMANUEL QUINTERO y la sociedad mercantil MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA

ADRA/KAL.- .
Exp. N°: AP21-S-2011-002351