PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH23-L-1992-34
En horas de despacho del día de hoy 21 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 AM, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANKLIN A. COLMENARES S. y ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.810.434, y 7.182.801 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.872, y 78.765, en el mismo orden, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1083 de fecha 20 de octubre de 2011 el cual consignan marcado con la letra “A”; de acuerdo a las instrucciones emanadas del ciudadano Alejandro Hitcher Marvaldi en su condición de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, según se evidencia del Oficio Nº 000570 de fecha 02 de septiembre de 2011, cuyo original se consigna en este acto marcado con la letra con la letra “B”, y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, la ciudadana IZA MARISOL DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.246.618 actuando como cónyuge y legítima heredera del ciudadano Luis Alexis Pérez, según Justificativo de Únicos Universales Herederos, emanado de la Sala de Juicio Juez Unipersonal 6º, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con número de expediente AP51-S-2009-020570, de fecha cuatro (04) de diciembre del 2009, quien se desempeñó en el cargo de obrero, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistido debidamente en este acto por el abogado INGRID MARLENE HERNÁNDEZ RARDIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.547, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LA HEREDERA”, se ha convenido en celebrar el presente CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Boliivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan a LA HEREDERA, y por cuanto el presente CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, celebrado por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada, debe dar por terminada la presente causa, y habida cuenta que LA HEREDERA actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan ante este Juzgado, su voluntad de poner fin a la acción judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el fallecido conyugue de LA HEREDERA ciudadano Luis Alexis Pérez y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial , actualmente signado bajo el número AH23-L-1992-34, intentada por el fallecido Luis Alexis Pérez contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° AH23-L-1992-34 manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de LA HEREDERA ciudadana IZA MARISOL DEPABLOS, toda vez que, mediante el presente CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en el presente CUMPLIMIENTO acuerdan que la sentencia a ejecutar se rija por las cláusulas que a continuación se especifican y cuyo contenido es del conocimiento de ambas partes: CLÁUSULA PRIMERA: El ciudadano Luis Alexis Pérez, quien prestó sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha 01 de febrero de 1989 como CAPATAZ, finalizando la relación laboral en fecha 03 de abril de 1993, acudió ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número AH23-L-1992-34 por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.275,50); CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Febrero de 1997 que declaró: Con lugar demanda interpuesta por Luis Alexis Pérez y confirmada por el Juzgado Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 22 de febrero de 2010, arrojando la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 459.548,27). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofreció y así lo aceptó LA HEREDERA ciudadana IZA MARISOL DEPABLOS en fecha 21 de diciembre de 2011 el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 344.661,20), monto este que se entrega en este acto a LA HEREDERA pagándose así la totalidad del porcentaje que por derechos sucesorales le corresponde de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 22 de Febrero de 2010 y la DECLARACION SUCESORAL es consignada en este acto mediante copia simple constante de dieciocho (18) folios útiles, la cantidad restante es decir CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 114.887,07) correspondiente al porcentaje de derechos sucesorales de la menor ALEXANDRA MARIELYS DEPABLOS hija del fallecido ciudadano Luis Alexis Pérez será remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, conforme a Autorización Judicial (Cobro de Beneficios) emitida por dicho Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2011, signada con el número de expediente GP02-J-2011-001490 , la cual se anexa al presente expediente en copia simple constante de cuatro (04) folios útiles. CLÁUSULA CUARTA: LA HEREDERA declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque de N° 07746305 librado contra el Banco Provincial de fecha 30 de noviembre de 2011 por la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 344.661,20); CLÁSULA QUINTA: LA HEREDERA declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, ni a impugnar o recurrir del presente pago, toda vez que han sido objeto del presente CUMPLIMIENTO. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación total de manera formal: En vista de que las partes han señalado la manera en la cual se va a dar CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el presente CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. AMALIA DÍAZ R.
LA HEREDERA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR EL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE
LA SECRETARIA,
Abg. KEYU ABREU L.
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