PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003776

PARTE ACTORA: ALEXANDRA YASMIN MALDONADO PINO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.481.870.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCELINO PADRÓN ALMERIDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.473.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS QUALITAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA GUGLIA RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.566.

MOTIVO: ACLARATORIA

Mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2011, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la abogada FABIANA GUGLIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y solicitó aclaratoria de la transacción suscrita por ante este Juzgado en fecha 05/12/2011.

Recibido el escrito el mismo día 08 de los corrientes, se agregó al expediente respectivo, por lo que este Juzgador pasa a examinar dicha solicitud en los términos siguientes.

DE LA SOLICITUD

El solicitante formuló su petición en los términos siguientes:

“…Solicito a este honorable Tribunal se sirva aclarar que el monto que queda por cancelar es de Bs. 96.467,50 y no la cantidad de Bs. 195.705,86, como aparece reflejado en el escrito transaccional, todo ello a los fines de evitar confusiones, pues entiende esta representación que fue un error material…”

DE LA TRANSACCIÓN OBJETO DE ACLARATORIA

El acta levantada por ante este Juzgado en fecha 05/12/2011, en la cual las partes llegaron a un acuerdo transaccional, estableció: “El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento se realizará de la siguiente manera: un cheque por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CON 86 CÉNTIMOS (Bs. 195.705,86) para el día LUNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2011 y la cantidad restante, a saber NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 36 CÉNTIMOS (Bs. 99.238,36), que ya fue consignada por “LA EMPLEADORA” se oficiará a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial al apoderado judicial de la parte actora para autorizar su retiro…”

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

Corresponde a Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la aclaratoria solicitada y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujetan a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Si bien es cierto que el solicitante presentó su petición el 07 de diciembre de 2011, quien preside este Juzgado como directora del proceso, siendo que en el ejercicio de sus funciones debe tener por norte la verdad y obligada por ley a intervenir en el proceso dándole el impulso y la dirección adecuados, admite la presente solicitud. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, las partes en fecha 05 de los corrientes, llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 86 CÉNTIMOS (Bs. 195.705,86), de los cuales ya fueron consignados a favor de la trabajadora accionante, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar (la primigenia), la cantidad de Bs. 99.238,36, en consecuencia, la cantidad pendiente de pago (el cual fue establecido por la partes para el día Lunes 12/12/2011), es la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50 CÉNTIMOS (Bs. 96.467,50), con lo cual, lo señalado en el escrito transaccional (folio 50, párrafo segundo), constituyó un error material, el cual queda aclarado con la presente decisión, que se constituye en parte integrante del escrito transaccional de fecha 05/12/2011. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado ÚNICO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte demandada contra el escrito transaccional contentivo del acta levantada por este Juzgado en fecha 05/12/2011).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



Abg. AMALIA DÍAZ R.
,
EL JUEZ



Abg. KEYU ABREU L.

LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. KEYU ABREU L.

LA SECRETARIA