REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2010-005891.
PARTE ACTORA: RICARDO ROBLES RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.374.552.
APODERADO DEL ACTOR: JESUS CARVAJAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.947.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 2004, bajo el N° 32, Tomo 19-A-Pro.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.790.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha quince (15) de diciembre de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado JESUS CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.947, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICARDO ROBLES RIVERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.374.552, por una parte y por la otra el abogado JOSE GREGORIO FAZIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.790, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34) y ciento ocho (108) al ciento nueve (109) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de ocho (08) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00), para el ciudadano RICARDO ROBLES RIVERA, pagadero en una sola parte, de la siguiente forma: La cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.F. 28.004,69), mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 00137253, cuenta corriente N° 01080015310900000016, de fecha 07-11-2011 y la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 11.995,31), ), mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 00027920, cuenta corriente N° 01080015370100074658, de fecha 14-12-2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. En cuanto a la solicitud de expedición de un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue, este Tribunal acuerda lo solicitado.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L. EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.