Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; diecinueve (19) de diciembre de 2011
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: BACLY CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad, No.14.071.876.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.203.
PARTE DEMANDADA: TOYOCA MOTORS, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Julio de 1987, bajo el número 76, tomo 25 A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH TORTOLERO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.203.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2011-000130
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Franklin Porras Mendoza, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 01 de Diciembre de 2011, la cual corre inserta al folio 02 del presente asunto, en la cual señaló lo siguiente:
“…En horas del día de hoy, viernes primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m, Procediendo en mí carácter de Juez Titular del Juzgado Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaria del Juzgado, ciudadana Norialy Romero, y expuso: “De la revisión de los autos que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, se encuentra acreditado como apoderado judicial de la parte actora el abogado Jean Carlos Vargas Gandica, titular de la Cédula de Identidad N° 13.158.020, inscrito en el Inpreabogado N° 122.203 con quien me une una intima amistad, aunado al hecho que en años anteriores fue asistente del Juzgado, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en el numera 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Franklin Porras Mendoza, en su condición de Juez del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el el Dr. Franklin Porras Mendoza, en su condición de Juez del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Bacly Caraballo contra la Empresa Toyoca Motors, C.A..-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/EVM/vm
Exp. N°:AH21-X-2011-000130
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