REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º


ASUNTO: AP51-R-2011-021094
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2011-013662
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
PARTE SOLICITANTE RECURRENTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, adolescente de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.104.238

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. HAYDEE VELÁSQUEZ, Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-

SENTENCIA RECURRIDA: Decisión de fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), dictada por la Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Dra. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.-



i
SINTESIS DEL RECURSO

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), por la abogada HAYDEE VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.104.238, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), dictada por la Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró las actuaciones realizadas en el asunto AP51-J-2011-013662, como JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la precitada adolescente, y de su padre, el ciudadano HIRAM RAFAEL RIVERO AVELLANEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.577.750, ambos entendidos como beneficiarios de la cujus SILVIA BOLOGNA VENTURI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V-9.970.595.-
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), se recibió el presente recurso, al cual se le dio entrada mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), se recibió de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°), escrito fundado con motivo de la apelación presentada en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011).
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), oportunidad prevista para que se llevara a cabo la Audiencia de Apelación correspondiente a este recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acta levantada a tales efectos, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante.-

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En virtud del acta que antecede, este Tribunal Superior pasa decidir lo correspondiente y a tales efectos observa:
El artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la consecuencia legal de la no comparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, la cual es del tenor siguiente:

“ En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa para su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.-
En el supuesto en que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo as excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. ( Destacado de esta Alzada).-

III
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), por la abogada HAYDEE VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.104.238. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011) en el asunto AP51-J-2011-013662. Y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiuno(21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de, Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA.