REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-S-2009-020041

SOLICITANTE: JOSE ALBERTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.522.444.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM VIVAS, Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 09/12/2011, la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia opino que nada tiene que objetar a lo solicitado por el ciudadano JOSE ALBERTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.522.444, en fecha 25/11/2011. En virtud de lo solicitado, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA al ciudadano JOSE ALBERTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.522.444, a retirar, de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-15-0100473156, del Banco Industrial, a favor del niño SE OMITEN DATOS, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE, CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.420,00), de igual manera, se autoriza a retirar la libreta de ahorros correspondiente a la cuenta N° 0003-0081-15-0100473156, del Banco Industrial, a favor del niño de marras; Asimismo, se le informa al ciudadano JOSE ALBERTO TORREALBA, antes identificado, que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, las facturas correspondientes que justifiquen los gastos realizados por el monto autorizado en un lapso no mayor a treinta (30) días, contados a partir del día de hoy. Por ultimo, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de que se sirvan girar las instrucciones respectivas. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY FARFAN
JOP/SF/MM.