REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-S-2009-008690
SOLICITANTES: MILEIDY ALEJANDRA LOPEZ MIJARES y IOZUNO REINALDO CORDERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.032.051 y V.- 14.260.360, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

En fecha 22/05/2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos MILEIDY ALEJANDRA LOPEZ MIJARES y IOZUNO REINALDO CORDERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.032.051 y V.- 14.260.360, respectivamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 54.497, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/05/2009, este Tribunal admitió y decreto la separación de cuerpos, entre los ciudadanos MILEIDY ALEJANDRA LOPEZ MIJARES y IOZUNO REINALDO CORDERO PEREZ, antes identificados.
En fecha 30/11/2011, diligenciaron los ciudadanos MILEIDY ALEJANDRA LOPEZ MIJARES y IOZUNO REINALDO CORDERO PEREZ, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 12/12/2011, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MILEIDY ALEJANDRA LOPEZ MIJARES y IOZUNO REINALDO CORDERO PEREZ, antes identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MILEIDY ALEJANDRA LOPEZ MIJARES y IOZUNO REINALDO CORDERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.032.051 y V.- 14.260.360, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 06 de Julio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 76 del año 2005, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niños SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 01 vto.)

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 16 de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ



JOC/SF/mm.-