REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2011-021919
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 29/11/2011, diligenciaron los ciudadanos LILIA DEL CARMEN ROMERO y JOSÉ EDUARDO ROMERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.584.154 y V- 839693514, respectivamente, solicitaron la suspensión de la medida de embargo sobre las prestaciones sociales, decretada por la extinta Sala de Juicio N° X, en fecha 1705/2004, y luego que se libró notificación al joven beneficiario de la obligación de manutención ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO CAMPERO, de veintiún (21) año de edad, a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera respecto a lo solicitado y por cuanto el mismo mediante diligencia de fecha 15/12/2011, manifestó voluntariamente, estar de acuerdo con el levantamiento de la medida de embargo dictada por la extinta Sala de Juicio N° X, en fecha 1705/2004.
En consecuencia, este Despacho Judicial SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR, decretada por la extinta Sala de Juicio N° X, en fecha 1705/2004, sobre TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones alimentarías futuras o por vencerse, mas TRES (03) bonificaciones especiales del mes de Julio equivalentes al monto antes señalado, es decir TRES CUARTO (3/4), cada una y TRES (03) bonificaciones especiales del mes de diciembre por el equivalente a DOS (02) salarios mínimos urbanos; cada una, tal como se señalo anteriormente, las cuales fueron retenidas de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano JOSÉ EDUARDO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 839693514. Por ultimo líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, a los fines de informarle lo conducente, para lo cual se nombra correo especial al ciudadano a fin de que realice la entrega del prenombrado oficio. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Octavo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
JOC/SF/MM.-
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