REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-016017
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud hecha por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertado en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once (2011). Ahora bien, vencido como fuera el lapso para la resolución de conflictos por la vía administrativa de conformidad con lo estipulado por el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a la medida excepcional y provisional de abrigo en entidad de atención dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 13/05/2011 respecto del niño SE OMITEN DATOS, a ser ejecutadas en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela III”; donde también se encuentra institucionalizado su hermano, el niño SE OMITEN DATOS, ésta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, como garante del desarrollo integral de la adolescente de marras, así como del disfrute pleno de sus derechos y garantías, y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del niño SE OMITEN DATOS, a ser ejecutadas en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela III”; y del mismo modo, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha 25/11/2010, a favor del niño SE OMITEN DATOS, a continuar siendo ejecutada en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela III”. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/Oriana Carrera.-
AP51-V-2010-016017
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