REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-019988
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LORENA DEL ROSARIO MERCADEZ MONTERREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.743.420, representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYERLI ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.872, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WENDY ANAIS PADILLA SALAZAR, JESUS JOSAFAT AVILAN SEIJAS y MARIA DE LOS ANGELES MAZA SEIJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-16.524.403, V-12.112.882 y V-13.969.392, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus EDUARDO ANTONIO MAZA SEIJAS, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-13.969.391, a su hija, la SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-019988
DRC/KS/ms.-
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