REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-020853
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NOEMI JOSEFINA GOLINDANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.412.256, actuando en el carácter de progenitora de los adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12), catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: GLADYS MOLINA y ELDA MILDRE CARRERO DE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-8.074.774 y V-5.603.447, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAMON ANTONIO GARCIA CHIRINOS, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-12.411.851, a sus adolescentes hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12), catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto.Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-020853
DRC/KS/ms.-
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