REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-003708

Vista la demanda contentiva de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA, Fiscal Nonagésima Quinte (95°) del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano PEDRO MIGUEL RUIZ OLIVAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.950.722, en contra de la ciudadana LAURA DEL VALLE CALZADILLA LACOURT, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 17.883.843, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) año de edad, este Tribunal, vista la diligencia presentada en fecha 06/12/2011, por la Abg. GLORIA GONZALEZ MARIN, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público en la cual solicita sea declinada la competencia al Estado Miranda, a los fines de que pueda llevarse a cabo la ejecutoria de la sentencia, este Despacho observa que efectivamente la progenitora de la niña de marras, presenta su domicilio en la siguiente dirección: Entrada de Vicente Emilio Sojo, Urbanización terrazas. Frente a la Iglesia Emmanuel y del Frigorífico Bartasal 2010 y Centro Hípico, Guarenas, Estado Miranda.

Asimismo señala el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente explana:
“Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente (omissis)”
Visto lo anteriormente trascrito, este Tribunal, Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluído el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


Abg. KARLA SALAS




DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos