REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, (19) de Diciembre de 2011

201º Y 152º

Visto que mediante oficio Nº 660, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, remite el expediente Nº 11-4211, signatura de ese despacho, contentivo de la ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATOS AGRARIOS, seguida por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadanos JOSÉ RAFAEL URTADO RISSO y MARIA EUSEBIA CONTRERA SEIJAS; en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia. Este Juzgado le dio entrada en fecha 15 de diciembre del 2011, signándole el Nº JSAG-261 y erróneamente ordeno tramitarlo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando lo correcto es tramitarlo según lo dispuesto en los artículos 62 y siguiente de Código de Procedimiento Civil. Así mismo se observa que el A-quo remite el expediente original y en vez de copia de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 eiusdem, en consecuencia este Tribunal con fundamento en lo antes expuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA por CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 15 de diciembre de 2011, y ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico apercibiéndole que le de cumplimiento al articulo 71 de la norma ya mencionada. Así se decide.

EL JUEZ,

ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA A.
LA SECRETARIA

KIMBERLY HERNANDEZ
EXP.: JSAG-Nº A-261