REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002582
ASUNTO : JP01-X-2011-000001
PONENTE: LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
ACUSADOS: YOVANNY JOSE RAMOS FARFAN y ERIC BERNARDO DIAZ MONTAÑEZ
DEFENSA TECNICA: ABG. JOSE FERNANDO ÁLVAREZ DURÁN
VÍCTIMAS: RUSBELYS BLANCO Y RENZY BLANCO
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
MOTIVO: DESESTIMIENTO DE RECUSACIÒN INTERPUESTA
Nº 26
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Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del escrito de Recusación interpuesto por el Abogado José Fernando Álvarez Durán, en su carácter de defensor de los encausados, YOVANY JOSE RAMON FARFAN y ERIC FERNANDO MONTAÑEZ DIAZ en contra de la Abogada Leonor Herrera , en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, realizada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 11 de enero de 2011, el abogado JOSE FERNANDO ÁLVAREZ DURAN, en su condición de Defensor Privado de los encausados, YOVANY JOSE RAMON FARFAN y ERIC FERNANDO MONTAÑEZ DIAZ interpuso escrito de Recusación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Juan de los Morros, estado Guárico, contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Abogada Leonor Herrera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Enero del año 2011, la Abg. Leonor Herrera Juez del Tribual de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, levanta informe de contestación a la recusación propuesta contra su persona ante el mismo juzgado, relacionada con la causa penal Nº JP01-P-2010-0002582.
En fecha 12 de Enero de 2011, la Abg. Leonor Herrera Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, remitió con oficio Nº 019 el cuaderno de Recusación signado con el Nº JP01-X-2011-000001, a esta Alzada.
El día 17 de enero, del año en curso, esta Corte de Apelaciones, le dio entrada al presente cuaderno, registrándolo en los libros respectivos; siendo designada la ponencia a la Jueza Kena de Vaconcelos Venturi.
En fecha 07 de febrero del año en curso, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, publicó decisión mediante la cual admitió la recusación que con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado José Fernando Álvarez Durán en su condición de defensor privado de los ciudadanos Yovanny José Ramos Farfán, Eric Bernardo Díaz Montanéz y Manuel Antonio Ruíz, en contra de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Abg. Leonor Herrera, y se ordenó la practica de las pruebas admitidas, para el día 16 de febrero del 2011 a las 10:30 a.m., todo de conformidad con los artículos 92, 93 y 96 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En fecha 14 de febrero del 2011, se recibió escrito del Abg. José Fernando Álvarez, en su carácter de Defensor Privado, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Desiste de la acción recusatoria, en contra de la Abg. Leonor Herrera Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico.
El día 16 de febrero del 2011, llegada la oportunidad para celebrar audiencia oral y pública, y visto el escrito interpuesto, se ordenó el traslado de los acusados para el día 23-12-2011 a las 10:00 a.m., a los fines de que ratifiquen o no la solicitud interpuesta.
Por cuanto en fecha 16 de junio del año en curso, vario la titularidad personal de los jueces de esta Corte, en virtud del reposo médico presentado por la Juez miembro Abg. Yajaira Mora Bravo, de conformidad con el artículo 49.4 Constitucional; se acuerda constituir este Despacho Judicial, en el presente asunto seguido a los acusados Yovanny Ramos y Eric Montañez, con los jueces Álvaro Cozzo Tocino, Kena De Vasconcelos Ventura y Nora Vaca quien se aboca al conocimiento del presente asunto, y por cuanto se constato que los ciudadanos Yovanny Ramos y Erick Montañez, no comparecieron a esta sala, a los fines de ratificar la solicitud de desistimiento hecha por el Abg. José Fernando Álvarez Durán, en la presente acción recusatoria, es por que se ordenó traslado de los precitados acusados para el día 30-06-2011 a las 10:00 a.m.
En fecha 30 de junio de 2011, compareció ante esta Sala el acusado Yovanny José Ramos Farfan, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por el Abg. José Fernando Álvarez Durán, de desistir de la acción recusatoria, ejercida contra la Juez Abg. Leonor Herrera, en virtud de que ya no preside el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito, en el asunto penal Nº JP01-P-2010-002582.
En fecha 7 de octubre de 2011, varía nuevamente la titularidad de la Corte Apelaciones en virtud del reposo médico presentado por la Juez miembro Abg. Wendy Salazar, de conformidad con el artículo 49.4 Constitucional; se acuerda constituir este Despacho Judicial, en el presente asunto seguido a los acusados Yovanny Ramos y Eric Montañez, con los jueces Álvaro Cozzo Tocino, Nora Vaca y Lesbia Nairibes Luzardo Hernández quien se aboca al conocimiento del presente asunto y se ordenó notificar nuevamente al acusado Eric Montañez, alos fines de que ratifique la solicitud de desistimiento hecha por el Abg. José Fernando Álvarez Durán, en la presente acción recusatoria.
En fecha 14 de octubre del 2011, compareció ante esta Sala el acusado Eric Bernardo Montañez Díaz, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por el Abg. José Fernando Álvarez Durán, de desistir de la acción recusatoria, ejercida contra la Juez Abg. Leonor Herrera, en virtud de que ya no preside el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito, en el asunto penal Nº JP01-P-2010-002582.
Llegada la oportunidad para resolver y en visto el desistimiento que riela a los folios 22 y 23, expresado por parte del imputado, la Sala pasa a homologarlo en los términos siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad de los acusados, de desistir de la recusación, interpuesta por el Abg. José Fernando Álvarez Durán, en su condición de defensor privado, en fecha 11/01/2011, contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Leonor Herrera, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” (Resaltado de la Sala)
Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Vid. Francisco Carrasqueño López. Fecha: 18-07-05. Sent. Nº 1752) (Resaltado de la Sala)
En armonía, con lo anterior, es pertinente citar con relación a ello, lo plasmado en sentencia Nº 1887 de fecha 22-07-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se explanó lo siguiente:
“El defensor público o privado requiere autorización expresa del imputado o la víctima para desistir de la acción, procedimiento o recurso.” ( Resaltado de la Sala)
Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que: “…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).”
Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a la efectos de la homologación; si el desistimiento de la recusación que fuera interpuesta, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recusante; en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a esta incidencia.
En razón de ello, es necesario traer a contexto, escrito de desistimiento remitido al a quo por parte del Defensor Privado Abg. José Fernando Álvarez Durán, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos, YOVANNY JOSE RAMOS FARFÁN y ERIC BERNARDO MONTAÑEZ DIAZ, en el cual expresó:
“(…) Tal como se evidencia de las costas procesales la presente Corte de Apelaciones admitió de conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de recusación contra la ciudadana Abg. Leonor Herrera. Pero el caso, que en este acto formal manifiesto que Desisto de la presente Acción Recusatoria, en virtud que la ciudadana Juez Leonor Herrera, ya no preside el Tribunal de Juicio Primero de este Circuito, y por cuanto ya no conoce el Asunto Principal que cursa en el Tribunal Segundo de Juicio causa Nº JP01-P-2010-2582, y esto significa que no tiene ningún sentido de interés jurídico que se mantenga dicha pretensión por esta parte(…)”
(…) Por todas estas razones solicito que se declare Desistida de mi parte la Acción Recusatoria de la referida Juez. Solicitud que hago conforme a lo dispuesto en el artículo 26 y 51 de la Constitución Nacional(…).
A su turno, los acusados por separado expresaron su voluntad en los términos siguientes:
“…El acusado YOVANNY JOSE RAMOS FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 170751.873 compareció ante esta Sala y expreso: “ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por mi defensor Abg. José Fernando Álvarez Durán, de desistir de la acción recusatoria , ejercida contra la Juez Abg. Leonor Herrera, en virtud de que ya no preside el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito, en el Asunto Penal Nº JP01-P-2010-2582 (nomenclatura del mencionado tribunal) y expreso mi conformidad con el mismo...”
“…El acusado, ERIC BERNARDO MONTAÑEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.117.664, previa boleta de citación Nº 1189 de fecha 07/10/2011, comparezco, a los fines de exponer: “ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por mi defensor Abg. José Fernando Álvarez Durán, de desistir de la acción recusatoria , ejercida contra la Juez Abg. Leonor Herrera, en virtud de que ya no preside el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito, en el Asunto Penal Nº JP01-P-2010-2582 (nomenclatura del mencionado tribunal) y expreso mi conformidad con el mismo...”
En atención al contenido de escrito presentado por ante esta Corte de Apelaciones por la defensa y la exposición de los acusados, descritas este Órgano Colegiado considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado por el Abg. José Fernando Álvarez Durán y ratificado por los acusados Yovanny José Ramos Farfan y Eric Bernardo Montañez Díaz; sobreviniendo así de este abandono de acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento de la Recusación interpuesta, por provenir de los propios acusados, conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en la presente incidencia de recusaciòn interpuesta por el abogado JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ DURÁN, en su condición antes acreditada, y siendo que tanto ésta como los acusados antes mencionados, teniendo la condición de partes del presente proceso desisten de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACION, ejercida por el defensor privado abogado JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ DURÁN en su condición de Defensa técnica del encausado, de los encausados YOVANNY JOSÉ RAMOS FARFAN y ERIC BERNARDO MONTAÑEZ DIAZ, en contra de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Leonor Herrera, toda vez que consta en acta la voluntad de los acusados Yovanny José Ramos Farfan y Eric Bernardo Montañéz Díaz de renunciar al recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese y regístrese. Notifíquese. Ofíciese y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA (Ponente)
LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
LOS JUECES
ALVARO COZZO TOCINO GREGORIA MEDINA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HENDRYS FERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HENDRYS FERNANDEZ