REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201° y 152°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE N° 6.994-11
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Apelación contra auto suspende procedimiento de cumplimiento de contrato)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.953.354, y domiciliada en la ciudad Valle de la Pascua del Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSÉ LUIS DA SILVA RUIZ y SONIA FILOMENA MOTA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.147 y 16.241.
PARTE DEMANDADA: Constructora Parque residencial Arborada Country Compañía Anónima, debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando inserto bajo el número 42, folio vto. 121 y siguiente, Tomo VIII de los libros respectivos correspondientes al año 1993, se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas; Nro (15), Tomo (7-A), de fecha 07 de julio de 2005, del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, representada por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.309.750 y domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.954.
.I.
Narrativa
Le compete conocer a esta Alzada, recurso de apelación formulada por la parte demandada, ut supra identificada, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 11 de mayo de 2011, a través del cual SUSPENDIÓ la causa hasta tanto las partes acreditaran y demostraran en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY CONTRA DESALOJO ARBITRARIA DE VIVIENDAS, y una vez que constase en autos las resultas obtenidas, la causa continuaría su curso legal, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 4 del mencionado decreto, y en concordancia con el artículo 16.
Por auto de fecha 07 de julio de 2011, el Juzgado de la causa oyó dicha apelación en un SOLO EFECTO, y en consecuencia ordenó remitir a esta Superioridad las copias certificadas de las actas que indicase la parte interesada, así como las que el A-quo en su oportunidad considerase necesarias.
En fecha 04 de agosto de 2011, fueron recibidas las referidas copias certificadas procedentes del Juzgado de la Causa, y por auto de esa misma fecha fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de los informes respectivos.
Llegada la oportunidad para que esta Superioridad dictamine, lo hizo de la siguiente manera:
.II.
Motiva
En el caso sub lite, la pretensión de la actora se refiere a un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Cuyo fundamento radica en los artículos 1.133; 1.134 y 1.160 del vigente Código Civil, siendo que, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011 y, en aplicación del artículo 4 del referido Decreto – Ley, se ordenó la suspensión de la presente causa, a través de sentencia interlocutoria de la instancia A Quo de fecha 11 de mayo de 2011. Ahora bien, a través de fallo de nuestra Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, de fecha 01 de noviembre de 2011, se desarrolló la interpretación del contenido normativo del referido Decreto – Ley, expresándose que:
“… se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognitiva por parte de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es intención del Decreto Ley la de una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto – Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…”
En consecuencia de ello y terminándose la causal de suspensión del presente procedimiento, acordado en fecha 11 de mayo de 2011, se ordena la prosecución o reanudación de la presente causa dentro de su iter adjetivo correspondiente, por parte del Juzgador de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y así se establece.
En consecuencia:
.III.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte Accionada Constructora Parque residencial Arborada Country Compañía Anónima, debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando inserto bajo el número 42, folio vto. 121 y siguiente, Tomo VIII de los libros respectivos correspondientes al año 1993, se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas; Nro (15), Tomo (7-A), de fecha 07 de julio de 2005, del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, representada por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.309.750 y domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico. En consecuencia, de conformidad con la ponencia conjunta de nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de agosto de 2011, Nº 1.317, se REVOCA el fallo de la instancia A Quo, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 11 de mayo de 2011 y se ORDENA la consecución del iter adjetivo de la presente causa, tal cual lo establece el referido fallo tomándose las previsiones establecidas en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.669 del 06 de mayo de 2011 al momento de la ejecución del fallo definitivo resultante de la presente causa. Por la naturaleza del presente fallo, que ordena no hay expresa condenatoria en COSTAS y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Titular.

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria.
Abg. Shirley M. Corro B.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior Sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-
La Secretaria.

GBV.