REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, San Juan de Los Morros, Dos (02) de Diciembre de 2011.-

201° y 152°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE N° 7.027-11
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva).
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos SANCHEZ LIGIA MERCEDES, MARTHA ELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ESPINOZA RAUL EUGENIO, SORCI SIMONI SERGIO ANTONIO, VELASQUEZ APONTE LUISANA LISET, SANCHEZ MARíA JOSEFINA, SAN BLAS GARCÍA LILIANA, BARBERI DE LAYA GLORIMARLENE, OMAÑA AGUILERA SERGIO RODOLFO, SAN BLAS GARCÍA MARÌA TERESA, LAYA BARBERI MANUEL EMILIO, LANDAETA LADERA RENY RAMÓN, RODRIGUEZ APONTE ARTURO CELESTINO, BRAVO ASCANIO HUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-843.322, V-4.393.133, V-3.162.050, V-10.269.924, V-17.603.274, V-11.793.463, V-8.628.885, V-4.307.884, V-11.793.092, V-15.812.301, V-16.640.774, V-13.949.688, V-8.617.612 y V-8.150.139, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ M. CIARRIOCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.103.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARMEN COROMOTO GARRIDO NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.627.218.
.I.
NARRATIVA

El presente Recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, es derivado de la demanda de INTERDICTO PROHIBITIVO, incoada por los solicitantes ut supra identificados, contra la ciudadana CARMEN COROMOTO GARRIDO NAVAS, plenamente identificada, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de septiembre de 2011.
Por sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2011, el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se DECLARÓ INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de remitir el asunto.
En fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Municipio se pronunció a través de auto, ordenando la remisión de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en virtud de haber vencido el lapso de los cinco (05) días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen hecho uso del derecho de regulación de competencia, vista la sentencia dictada el tres (03) de octubre de 2011. Asimismo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió dicho expediente, y en fecha 24 de octubre de 2011, se declaró INCOMPETENTE para conocer la causa de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó certificar copia del expediente, a los fines de remitirlo a esta Superioridad, como órgano competente para regular la competencia. Dichas copias certificadas fueron recibidas en fecha 08 de noviembre de 2011, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para decidir y emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:

.II.
MOTIVA
Plantea el conflicto negativo de conocer generado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ambos con sede en la ciudad de Calabozo. En efecto, el último de dichos Juzgados invoca el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que el Juzgado competente para conocer de la acción interdictal es aquel: “.. hubiese en la localidad un tribunal de primera instancia en lo civil, en cuyo caso corresponderá a este el conocimiento del asunto…”; por otra parte, el Juzgador de la instancia plantea que la competencia corresponde al Tribunal de Municipio conforme a la resolución 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2.009, a través de la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer; otorgándose a los Juzgadores de Municipio el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), y siendo que en el caso sub lite, la demanda Interdictal de obra nueva está valorada en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la competencia corresponde al Tribunal de Municipio.
Trabado el conflicto así, observa esta Superioridad que efectivamente la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en su artículo 1, modifica las competencias, entre ellas, la relativa a la cuantía y siendo que, toda acción debe estimarse en dinero salvo aquella relativa al estado y capacidad de las partes, tal cual lo establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, puede observarse que la presente acción fue estimada en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por lo que la competencia por la cuantía corresponde al Juzgado de Municipio, al que por distribución se le haya asignado la causa.
De más esta señalar que por efecto del artículo 267 de la Carta Política de 1.999; los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 11, Ordinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, se le reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, por lo que puede crear o suprimir competencias, lo cual se desprende de la resolución supra enunciada que modifica por ende las competencias por la cuantía, establecida en el Código de Procedimiento Civil, que por cierto son preconstitucionales. Con base a ello, es evidente que en el caso sub lite, el competente para conocer la presente causa, es el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, y así se establece.
En consecuencia:

III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal “A” de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, al ser la cuantía libelar relativa a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dicho monto representa un número inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), declarándose competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, a quien se ordena remitir la presente causa. Remítase copia de la presente decisión al Juzgador que suscitó el conflicto de conocer y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Diciembre De Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez Titular.-

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria

Abog. Shirley M. Corro

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria
GBV.