REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

201° y 152°

Actuando en Sede Civil.
EXPEDIENTE: 7.028-11.
MOTIVO: Regulación de Competencia (INTERDICTO POSESORIO POR DESPOJO).
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO AVIDAL PEREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.621.487 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAURO A. LOMBARDO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 42.012.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EIVAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.852.263 y de este domicilio.
SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
.I.
Narrativa
Llegadas las copias certificadas a esta Superioridad, contentivas del juicio principal de INTERDICTO POSESORIO POR DESPOJO, producto del Recurso de Regulación de Competencia, solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en calabozo; mediante sentencia de fecha 24 de Octubre de 2.011; ya que se declaró Incompetente por la materia para conocer del presente asunto de Interdicto Posesorio por Despojo, en virtud, que el Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo; se declaró Incompetente de conformidad con el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil y conforme al articulo 63 ejusdem.
Ahora bien, remitidas las copias certificadas a esta Alzada, para que conozca del Conflicto de Competencia, la misma le dio entrada por medio de auto, de fecha 08 de Noviembre de 2.011 y decidirá dentro de los Diez (10) días despachos siguientes.
Como punto previo para decidir, esta Alzada al respecto observa:
.II.
Motiva
Plantea el conflicto negativo de conocer generado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ambos con sede en la ciudad de Calabozo. En efecto, el último de dichos Juzgados invoca el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que el Juzgado competente para conocer de la acción interdictal es aquel: “.. es juez competente para conocer de los interdictos el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos…”; por otra parte, el Juzgador de la instancia plantea que la competencia corresponde al Tribunal de Municipio conforme a la resolución 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2.009, a través de la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer; otorgándose a los Juzgadores de Municipio el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), y siendo que en el caso sub lite, la demanda Interdictal de despojo está valorada en la cantidad de MIL TRESCIENTAS QUINCE CON SETENTA Y OCHO (1.315,78) Unidades Tributarias, la competencia corresponde al Tribunal de Municipio.
Trabado el conflicto así, observa esta Superioridad que efectivamente la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en su artículo 1, modifica las competencias, entre ellas, la relativa a la cuantía y siendo que, toda acción debe estimarse en dinero salvo aquella relativa al estado y capacidad de las partes, tal cual lo establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, puede observarse que la presente acción fue estimada en la cantidad de MIL TRESCIENTAS QUINCE CON SETENTA Y OCHO (1.315,78) Unidades Tributarias, por lo que la competencia por la cuantía corresponde al Juzgado de Municipio, al que por distribución se le haya asignado la causa.
De más esta señalar que por efecto del artículo 267 de la Carta Política de 1.999; los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 11, Ordinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, se le reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, por lo que puede crear o suprimir competencias, lo cual se desprende de la resolución supra enunciada que modifica por ende las competencias por la cuantía, establecida en el Código de Procedimiento Civil, que por cierto son preconstitucionales. Con base a ello, es evidente que en el caso sub lite, el competente para conocer la presente causa, es el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, y así se establece.
En consecuencia:

.III.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal “A” de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, al ser la cuantía libelar relativa a la cantidad de MIL TRESCIENTAS QUINCE CON SETENTA Y OCHO (1.315,78) Unidades Tributarias, dicho monto representa un número inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), declarándose competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, a quien se ordena remitir la presente causa. Remítase copia de la presente decisión al Juzgador que suscitó el conflicto de conocer y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez Titular.-

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria

Abog. Shirley M. Corro

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria
GBV.