REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL MERCANTIL BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
201° Y 152°
Actuando en Sede Constitucional
EXPEDIENTE Nº 7.034-11
MOTIVO: AMPARO SOBREVENIDO (Resolución de Contrato de Venta).-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-11.692.443.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RÓMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.299 y titular de la cedula de identidad número V-11.796.044.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana NUBIA ISABEL LINARES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-6.625.670.-

Por recibido la presente acción de amparo constitucional, observa quien aquí suscribe, que como garantía constitucional, nuestra Carta Política de 1999, establece en su artículo 49.4, el derecho que tiene toda persona de ser juzgado por su Juez natural, es decir, que el proceso se decide por el juez ordinario predeterminado por la ley. Es necesario, pues, que el juez sea aquel al que le corresponde su conocimiento según las normas vigentes con anterioridad, que constituye modernamente el soporte subjetivo de una efectiva tutela judicial sin indefensión, configurada constitucionalmente como derecho fundamental al Juez predeterminado que implica a su vez, en el lenguaje internacional, la existencia de “un Tribunal independiente e imparcial establecido en la ley” (artículo 6 del Convenio de Roma); cualidades a las cuales se añade que sea “competente” (Pacto de Nueva York de 1966) sobre derechos civiles y políticos (artículo 14), bajo normas delimitadoras de su “competencia” que permitan determinar el órgano que ha de conocer de la pretensión que se deduzca, vale decir, que esté investido de jurisdicción y competencia. En el caso sub lite, el presente asunto versa sobre la apelación a un fallo del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 31 de Octubre de 2011, en relación a una acción de amparo constitucional sobrevenido.
Siendo ello así, y habiendo conocido como en primera instancia el Juzgador de Municipio, no es menos cierto que el Tribunal Competente para conocer del presente recurso constitucional, es su Juzgado Superior natural, es decir, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, todo ello, conforme a lo establecido 69.B. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En efecto, si bien es cierto la existencia de Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias, ellas sólo se refieren a las materias Civil, Mercantil y Tránsito y no a las materias Constitucionales. Pues, cuando el Juez conoce en Amparo, lo hace actuando en sede Constitucional, bajo los Derechos y Garantías de la Constitución cuya aplicación pide el querellante fundamentado en el carácter no programático de las normas de nuestra Ley Fundamental.
En consecuencia de ello, se declara la INCOMPETENCIA de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros y se declara competente para conocer la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, para que actuando en sede y competencia constitucional, sustancie y resuelva el presente iter derivado de la Carta Política de 1999. Notifíquese del presente fallo al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez

La Secretaria,


Abog. Shirley M. Corro B.
En la misma fecha siendo las 3:00 P.m. se publicó la anterior Sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada,
La Secretaria,



Expediente Nº 7034-11