REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-007506
ASUNTO : JP01-P-2011-007506


Corresponde a este Juzgador emitir el auto al cual se contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictado en audiencia de a fecha 09-12-2011, en contra del imputado VICTOR ABRAHAN PEREZ ORTIZ venezolano, natural de San Juan de los Morros, titular de la cedula de identidad Nº 10.667.398, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 15/06/1971 de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en barrio el jobo calle Guaicaipuro Nº 50, hijo de SATURNINA DE PEREZ (v) NARCISO PEREZ (V), FREDDY RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, Natural de esta ciudad, Titular de la cedula de identidad Nº 9.892.362, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1965 de profesión u oficio mecánico, casado, residenciado en Barrio el jobo callejón Guaicaipuro, casa S/N de esta ciudad, hijo de JUANA MARTINEZ DE HERNANDEZ (v) DOMINGO HERNANDEZ (V), ORLANDO AQUILE MIRELES GUEVARA venezolano, Natural de San Juan de los Morros, titular de la cedula de identidad Nº 11.115.388, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/1974 de profesión u oficio obrero, casado, residenciado en Urbanización Trina Chacin, calle Guasdualito Nº 22 hijo de EMILIA MIRELES (v) RAMON MIRELES (V), EDUARDO JOSE OLIVO SANCHEZ venezolano, natural de San Juan de los Morros, titular de la cedula de identidad Nº 20.586.756, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/1988 de profesión u oficio obrero, casado, residenciado en El Jobo callejón el carmen casa Nº 10, hijo de Mercedes Sánchez (v) Eduardo Olivo (F), Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y a tal efecto es de observar:


ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS

La Representante del Ministerio Público Dr. CARLOS QUIARA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de Estado Guarico, presentó ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09-12-2011, al ciudadano VICTOR ABRAHAN PEREZ ORTIZ, FREDDY RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, ORLANDO AQUILE MIRELES GUEVARA y EDUARDO JOSE OLIVO SANCHEZ , por considerarlo incurso en la comisión del hecho ilícito ocurrido en fecha 09-12-2011, toda vez que el prenombrado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios EMYERBERT GOITIA, VANEDAÑO JOSE, EUDO DOMINGUEZ, JEAN DURAN, JUAN VANDRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas San Juan de los Morros, quienes dejan constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana del día 09-12-2011, se constituye la comisión y se apersonan en el lugar denominado EL JOBO, CALLEJON GUAICAIPURO y observaron a los ciudadanos con un Koala marca Wilson contentivo en su interior de 28 envoltorios de papel de material sintético traslucido de sustancia pastosa de color beige con olor característico a base de cocaína, procediendo a su revisión corporal, quienes lograron su captura, siendo retenido preventivamente, percatándose que el ciudadano corresponde al nombre de VICTOR ABRAHAN PEREZ ORTIZ, FREDDY RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, ORLANDO AQUILE MIRELES GUEVARA y EDUARDO JOSE OLIVO SANCHEZ, quien además presenta registros ante el sistema SIIPOL.


El Ministerio Público precalificó el hecho como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria, conforme a lo que se establece en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que faltan diligencias por practicar para lograr el esclarecimiento de los hechos, y finalmente solicito se decrete en contra de los mencionados ciudadanos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos legales del artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta para los ciudadanos FREDDY RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ y VICTOR ABRAHAN PEREZ ORTIZ y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal ORLANDO AQUILE MIRELES GUEVARA y EDUARDO JOSE OLIVO SANCHEZ, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO


RAZONES POR LAS CUALES ESTE JUZGADOR ESTIMA QUE CONCURREN LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Entre las razones por las cuales esta Juzgadora estima que concurren en el presente caso las circunstancias objetivas de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal constitutivas del “FUMUS BONI IURIS”, así como las circunstancias subjetivas previstas en el ordinal 3º de la norma in comento en relación al peligro de fuga y de obstaculización constitutivas del “PERICULUM IN MORA”, que establecen los artículos 251 y 252 Ejusdem, tenemos:

1-.Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual acarrea una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia estamos en presencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, que merece pena corporal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 09-12-2011, toda vez que el prenombrado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios EMYERBERT GOITIA, VANEDAÑO JOSE, EUDO DOMINGUEZ, JEAN DURAN, JUAN VANDRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas San Juan de los Morros, quienes dejan constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana del día 09-12-2011, se constituye la comisión y se apersonan en el lugar denominado EL JOBO, CALLEJON GUAICAIPURO y observaron a los ciudadanos con un Koala marca Wilson contentivo en su interior de 28 envoltorios de papel de material sintético traslucido de sustancia pastosa de color beige con olor característico a base de cocaína, procediendo a su revisión corporal, quienes lograron su captura, siendo retenido preventivamente, percatándose que el ciudadano corresponde al nombre de VICTOR ABRAHAN PEREZ ORTIZ, FREDDY RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, ORLANDO AQUILE MIRELES GUEVARA y EDUARDO JOSE OLIVO SANCHEZ, quien además presenta registros ante el sistema SIIPOl, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de dicho injusto penal.


2-.Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado VICTOR ABRAHAN PEREZ ORTIZ, FREDDY RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo de la Ley Orgánica de Drogas, y para ORLANDO AQUILE MIRELES GUEVARA y EDUARDO JOSE OLIVO SANCHEZ POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal constituidos por:

- Acta de Investigación Policial de fecha 09-12-2011, toda vez que el prenombrado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios EMYERBERT GOITIA, VANEDAÑO JOSE, EUDO DOMINGUEZ, JEAN DURAN, JUAN VANDRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas San Juan de los Morros, quienes dejan constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana del día 09-12-2011, se constituye la comisión y se apersonan en el lugar denominado EL JOBO, CALLEJON GUAICAIPURO y observaron a los ciudadanos con un Koala marca Wilson contentivo en su interior de 28 envoltorios de papel de material sintético traslucido de sustancia pastosa de color beige con olor característico a base de cocaína, procediendo a su revisión corporal, quienes lograron su captura, quedando el mismo aprehendido previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 02, 03 del presente asunto).
- Inspección Técnica Nº 2227 de fecha 09.12.2011, suscrita por los funcionarios EMYERBERT GOITIA, VANEDAÑO JOSE, EUDO DOMINGUEZ, JEAN DURAN, JUAN VANDRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas San Juan de los Morros.
- Reconocimiento Legal Nº 9700-252-526 de fecha 09-12-2011 a un bolso tipo koala color negro.
- Examen Medico Forense a los imputados de autos.
- Planilla de control de evidencias Nº AA-628-12-11, en la que se colecta un bolso tipo koala color negro.
- Planilla de control de evidencias Nº AA-626-12-11, en la que se colecta 28 envoltorios y dos pipas elaboradas en material sintético.
- Experticia Química Nº 9700-149-1369, suscrita por la experto TSU ELBINIA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.
- Experticia Toxicologica Nº 9700-149-429, suscrita por la experto TSU ELBINIA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.

- Se desprende igualmente la incautación de las siguientes evidencias:

1. un bolso tipo koala color negro.
2. 28 envoltorios y dos pipas elaboradas en material sintético.

Tales elementos constituyen a criterio de esta Juzgadora fundados elementos de convicción para estimar que el imputado VICTOR ABRAHAN PEREZ ORTIZ, FREDDY RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo de la Ley Orgánica de Drogas, y para ORLANDO AQUILE MIRELES GUEVARA y EDUARDO JOSE OLIVO SANCHEZ POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándose de esta manera los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 ordinales 1º, 2º, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS, pues este Juzgador ha llegado a una razonable conclusión judicial tomando en cuenta la existencia de un hecho con las características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora como lo es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, persistiendo la posibilidad de persecución por parte del Estado por cuanto la acción para perseguir el ilícito no ha prescrito.-


En cuanto al PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad. Se evidencia a todas luces que es inminente el peligro de fuga establecido en el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte con la agravante del articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, tiene una pena que oscila de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, y los imputados de autos en la comisión de dicho hecho punible, dado el carácter pluriofensivo del delito, en razón de ello es muy probable que el imputado VICTOR ABRAHAN PEREZ ORTIZ, FREDDY RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, no permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello, es evidente el peligro de obstaculización ya que los mencionados ciudadanos podrían influir en los testigos del presente caso, para que informe falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En razón de todo lo expuesto considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho atendiendo a la proporcionalidad que deben existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, atendiendo igualmente el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe aplicar medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, cuando el delito materia del proceso merezca pena privativa de libertad mayor de tres (3) años en su límite máximo, es aplicar la excepción establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso y en consecuencia se DECRETA EN CONTRA DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.- Y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los ciudadanos ORLANDO AQUILE MIRELES GUEVARA y EDUARDO JOSE OLIVO SANCHEZ POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VICTOR ABRAHAN PEREZ ORTIZ, FREDDY RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRIPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal el Internado Judicial Los Pinos, de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Despacho. Así mismo se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los ciudadanos ORLANDO AQUILE MIRELES GUEVARA y EDUARDO JOSE OLIVO SANCHEZ POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio anexo a la correspondiente Boleta de Encarcelación a los ciudadanos VICTOR ABRAHAN PEREZ ORTIZ, FREDDY RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ.
LA JUEZ

YURI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. EFRAIN PEREZ

En la misma fecha de Audiencia de Presentación se libró oficio anexo a las correspondientes Boletas de Encarcelación, dando así cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. EFRAIN PEREZ