REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-007693
ASUNTO : JP01-P-2011-007693


Visto el oficio de fecha 07 de Mayo de 2011 y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, suscrita por el Abogado EMERSON AMAYA, en su carácter de Fiscal 3º del Estado Guárico, mediante la cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: JUAN DIEGO TORRES REYES, Venezolano, natural de San Francisco de Tiznado, estado Guarico, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/12/86, hijo de Emilia Reyes y de Juan Torres, soltero, obrero, residenciado en la calle 05, Sector Camoruco, San Francisco de Tiznado, estado Guarico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.335.801. BELMER EDUARDO VEGAS SANDOVAL, natural de Maracay estado Aragua, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/07/76, hijo de Yadira Sandoval y de Eduardo Vegas, soltero, obrero, residenciado en la calle Paraíso, Sector La Esperanza, casa sin numero, San Francisco de Tiznado, estado Guarico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.335.801. JUAN CARLOS MARTINEZ GOMEZ, natural de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/10/74, hijo de Elizabeth Gómez y de Pablo Martínez soltero, obrero, residenciado en la calle Esperanza, casa sin numero, San Francisco de Tiznado, estado Guarico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.682.904. LUIS RAFAEL ROJAS CALDERON, natural de san Francisco de Tiznado estado Guarico, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/12/85, hijo de Luís Rojas y de Carmen Caldero, soltero, obrero, residenciado en la calle Principal, casa sin numero, San Francisco de Tiznado, estado Guarico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.610.152. ANIBAL SIMON GONZALEZ, natural de Caracas Distrito Capital, de 41 años de edad, nacido en fecha 08/12/69, hijo de Fanny González y de Aníbal Acosta, soltero, sindicalista, residenciado en barrio Corado Belisario, calle Principal, casa sin numero, Ortiz, estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.863.215. JOSE GUSTAVO SALAZR LEAL, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/08/70, hijo de Carmen Leal y de Gustavo Salazar, soltero, obrero, residenciado en la calle 05, casa sin numero, san Francisco de Tiznado, estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.268.517; quien según la Representación Fiscal, aparecen señalados por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVIOS FUTILES; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de ABRHAN ANTONIO ARTEAGA GARCES (OCCISO), venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, obrero, residía en la población de Río Verde, casa sin numero estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.616.180. Victima Indirecta: BULLOSO CALDOZO YARIMA, venezolana, natural de las Lajitas, estado Guárico, de 29 años de edad, nacida en fecha 13/07/79, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Lic. En Educación, residenciada en el Caserío Las Lajitas, Parroquia San Francisco de Tiznado, Municipio Ortiz, carretera Nacional San Francisco de Tiznado-Tinaco, casa sin numero de esta ciudad, este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las actas que conforman la presente solicitud se evidencian que efectivamente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, ello se evidencia de: PRIMERO: Del contenido de la Denuncia de fecha 26/07/2011, formulada por la ciudadana BULLOSO CALDOZO YARIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.081.749, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación El Sombrero estado Guarico, mediante la cual manifiesta lo siguiente: “Vengo a este despacho con el fin de denunciar que a mi o esposo de nombre Abrahán Antonio Arteaga Garces, quien es apodado Cachaco, le dieron un tiro en la cabeza, en momento que mi esposo salio para la bodega a comprar unas cosas, en vista de que ya había pasado como 13 minutos y no llegaba yo decidí ir para donde estaba mi mama a buscar a mi hija de dos meses de nacida que estaba allá, cuando estoy en la casa de mi madre, escucho unos gritos y allí mismo un disparo, en eso salgo el comedor de la casa de mi madre, allí encuentro a una vecina de nombre Carmen conocida en el sector como la PIRULA, mi sobrina de nombre Yajaira y les pregunto que era lo que estaba pasando y ellas me dijeron que unos motorizados entraron a mi casa y empezaron a disparar allí, en vista de eso yo salgo corriendo para mi casa y cuando llego veo que mi esposo estaba tirado en el corredor de la casa con un charco de sangre en donde tenia la cabeza, en eso lo pongo boca arriba y veo que tiene un tiro en la cabeza del lado derecho y también tenia como unos cachazos en la cabeza… SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la fecha y hora del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada”… TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Por que mi esposo es trabajador del Ferrocarril en tramo Tinaco-Anaco y el en una oportunidad había hablado con el Sindicato de ese tramo por unas irregularidades en cuanto ayuda para los trabajadores, pero mi esposo también hablaba con los del Sindicato del tramo de Cojedes, seguramente, y seguramente los del Sindicato del Tramo donde laboran lo vieron hablando con los del Sindicato de Cojedes y tomaron venganza en contra de mi esposo”…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas fueron las autoras del hecho que denuncia? CONSTESTO: Mi sobrina de nombre Yajaira me comento que el que le disparo a mi esposo fue un muchacho de Río Verde que se llama Diego Torres y el estaba acompañado de Juan Carlos, uno apodado el NEGRO, DELME, y estaban en dos motos pero no me dio mas características”…” folio (01)
SEGUNDO: Del contenido de Acta de Investigación, Penales de fecha 28/07/2011, suscrita por el funcionario AGUDELO JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “…Me traslade en compañía del funcionario PABLITO MARTINEZ, a bordo de la unidad Furgoneta, hacia el referido nosocomio, a fin de constatar la información antes suministrada…mantuvimos entrevista con el funcionario Eleazair España, quien es el auxiliar Patólogo del mencionado nosocomio, el mismo nos constato la información antes suministrada, de igual forma nos informo que el cadáver del ciudadano se encontraba en la Morgue de dicho recinto…nos trasladamos hasta la morgue donde logramos observar sobre una camilla metálica de tipo rodante, en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de tez Blanca, cabello de color negro, ojos de color pardo, de 1.75 metros de estatura, desprovisto de vestimenta, presentando una herida por arma de fuego en la Región Occipital izquierda, procediendo el funcionario Pablito Martínez a realizar la necrodactilia de ley y la respectiva inspección corporal, la cual consigno anexo a la presente acta, el mismo quedo identificado en el libro de ingreso de dicho hospital con el nombre de: ABRHAN ANTONIO ARTEAGA GARCES, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, obrero, residía en la población de Río Verde, casa sin numero estado Guarico, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.616.180…”. Folio (08).
TERCERO: Del contenido de la Inspección Técnica Policial N° 1297, de fecha 28/07/2011 suscrito por los funcionarios PABLITO MARTINEZ y JUAN AGUDELO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación san Juan de los Morros , realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR ISRAEL RANUAREZ BALZA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “En el precitado lugar precitado lugar, sobre una camilla, metálica del tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta; el mismo presenta lo siguiente CARACTERISTICAS FISONOMICAS: Piel de color blanca, cabellos cortos, de color castaño oscuro, cabello liso, ojos pardos oscuros, de contextura fuerte, frente amplia, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, orejas pequeñas, cejas pobladas, nariz pequeña, labios delgados. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: En el examen externo practicado al cadáver se observo 1.- Una herida de forma circular en la región Occipital Izquierda, 2.- Presenta hematomas en la región frontal. IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo quedo identificado a través del libro de control de ingreso del referido nosocomio como: ARTEAGA GARCES ABRAHAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V.-24.616.180…” Folio 9.
CUARTO: Del contenido de Acta De Defunción de fecha 28/07/2011, suscrita por ANA ROCIO GALINDEZ, Jefe Del Registro Civil, del Municipio Juan German Roscio, donde certifica el Fallecimiento del ciudadano ABRAHAN ANTONIO ARTEAGA GARCES: quien murió a consecuencia de: PARÁLISIS RESPIRATORIA CENTRAL, HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMA CRANEAL COMPLICADO, HERUDA POR ARMA DE FUEGO; según certificación del Dr. Franklin Martínez. Folio 16.
QUINTO: Del contenido de la Inspección Técnica con fijaciones fotográficas, N° 006, de fecha 28/07/2011, suscrito por los funcionarios Subinspectores MORENO ANGEL VICENTE, PAEZ GOMEZ RAUL ANDRES, Detective FLORES PEREZ JOSE DOUGLAS y Agente BLANCO LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, realizada en el lugar de los hechos, ubicado en el CASERIO LAS LAJITAS, CALLE PRINCIPAL, RESTAURANT EL ROBLE, S/N PARROQUIA SAN FRANCISCO DE TIZNADOS, JURISDICCION DEL MUNICIPIO ORTIZ ESTADO GUARICO, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “ Tratase de un sitio de suceso mixto, de iluminación natural clara y ambiente caluroso, conformado por una vivienda habitada, tipo familiar y un local comercial de nombre RESTAURANT EL ROBLE, ubicada en la dirección arriba citada, estructurado de la forma siguiente: paredes de bloques, frisadas y revestidas de blanco, amarillo y azul, techo de cinc, acerolit, piso de cemento pulido y rustico, con su fachada principal orientada en sentido Norte, seguidamente se visualiza un corredor el mismo presenta media pared en su parte anterior con la siguiente características parte externa una altura de ochenta y tres (83) centímetro y su parte interna de sesenta y cuatro (64) centímetros, en su extremo derecho otra media pared con las siguiente característica: con una altura de un metro siete centímetros 1,07 en su parte externa y en su parte interna una altura de noventa y cuatro (94) centímetros, continuando pasamos a la parte media del referido corredor en donde se localiza en el piso costra de color pardo rojizo, por proyección de charco , a dos (02) metros de la pared posterior de este lugar (sentido sur) y a un metro ochenta (1,80) centímetros de la media pared del extremo derecho ( sentido Oeste), de las mismas se tomaron muestras para su posterior estudio y comparación, prosiguiendo con la presente Inspección pasamos nuevamente al extremo derecho de corredor, específicamente a la columna central derecha y al examinar la misma se observa lo siguiente: a un metro noventa y cuatro (1.94) centímetros del piso un impacto con perdida de material de elaboración en la esquina de la misma; luego en la parte posterior de este corredor hacia el extremo derecho se encuentra una ventana, constituida en vigas de metal de color azul que separa al corredor de la cantina, la misma presenta un aviso de papel multicolor, de forma rectangular con las siguientes medidas sesenta y cuatro (64) centímetros de altura por cuarenta y seis (46) centímetros de ancho, con la siguiente inscripción en letras de colores azul, blanco y amarillo “POLAR LIGHT EL ALMA DE LA RUMBA VIVE Y DISFRUTA CON RESPONSABILIDAD” TE LO RECUERDA CERVECERIA POLAR, CA. Esta presenta un orificio en su parte lateral derecha, con las siguientes medidas hacia la parte derecha del extremo de esta con una longitud de catorce (14) centímetros y hacia la parte inferior una altura de veintinueve (29) centímetros, del orificio de este aviso hacia su extremo derecho hasta la viga de la pared del mismo lado (viga) existe una longitud de setenta y nueve (79) centímetros, acto seguido del lado izquierdo junto a una ventana de vigas de metal de color azul, se encuentra un aviso de metal de forma rectangular la cual presenta la siguiente inscripción en alto relieve “EXPENDIO DE ESPECIES ALCOHOLICAS REG C-0108 AUT 0108 CARMITO OJEDA”. Prosiguiendo por medio de una verja de metal de color azul, con cerradura interna pasamos al interior de la cantina, hacia el extremo derecho de esta se visualiza lo siguiente: en primer lugar varios vacíos de color azul, con la inscripción Cerveza Polar, en la parte posterior sobre cuatro (4) cajas de cerveza (vacíos) dos (2) de cada extremo se encuentra sobre la misma un cajón de madera con las siguientes características: de tres compartimientos, color marrón, de forma rectangular, el cual presenta las siguientes medidas ancho dos metros veinticuatro (2,24) centímetros, altura un metro y tres (1,63) centímetros del piso a la parte superior, con una altura neta el cajón de un metro cuarenta (1.40) centímetros, al ser examinados este cajón presenta en su interior lo siguiente: discos CD, cajetillas de cigarrillos, de fósforo y documentos varios, por ultimo este cajón presenta en su parte superior derecha un impacto en el mencionado cajón con las siguientes medidas a una altura de diecisiete (17) centímetros y una longitud de veinticuatro (24) centímetros del extremo derecho; continuando en la parte correspondiente al suelo dos (2) centímetros del extremo izquierdo anterior de este cajón y a cuatro (4) centímetros de la pared del mismo extremo se localizo y colecto para su posterior estudio y comparación un segmento de plomo, de color gris, parcialmente deformado con huellas de campo y estrías, con características similares a la de un proyectil; luego nos trasladamos hasta el extremo izquierdo de esta lugar donde se encuentra la vivienda familiar, esta presenta un corredor techado y con un piso de cemento rustico, donde se localizo en la parte correspondiente al suelo junto a la pared, parte posterior de la entrada del corredor sentido Este junto a una puerta, una gorra de color negro, para su posterior estudio y comparación, después pasamos a la referida vivienda la cual se encuentra dividida de la manera siguiente; una sala amplia amoblada, una sala cocina, un deposito y una habitación, es de hacer notar que la referida sala presenta un ventana protegida por una verja de metal, la cual permite visibilidad de la parte interna hasta la parte externa o viceversa, por ultimo se deja constancia que en los rededores de este lugar se encuentra una ruma de vacíos de color azul con la inscripción cerveza polar, una cancha de bolas criollas y en la parte posterior derecha de la vivienda nombrada sentido Noreste se encuentra un rancho constituido en laminas de cinc, se deja constancia que este lugar se fijo fotográficamente, para finalizar se realizo una búsqueda minuciosa de otras de otras evidencias de interés Criminalistico que guarde relación con el presente caso no logrando recabar ninguna otra…” Folios 19 al 32.
SEXTO: Del contenido de la entrevista de fecha 28/07/11, rendida por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BULLOSO FIGUEROA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “El día lunes 25/07/01siendo las cuatro y media horas de la tarde, yo venia de la represa junto a mi hermana de nombre Sugeiris y una amiga de nombre Isabel, íbamos caminando tranquilamente por la calle y observe que venían tres motos, una de color rojo y dos de color negro, en la moto de color rojo iba DIEGO TORRES y otro muchacho de nombre VELM, y en una de las motos de color negro iban JUAN CARLOS y LUIS RAFAEL ROJAS, en la otra moto de color negro iban dos chamos uno que conozco como de nombre MAIKEL y el otro de verdad que no lo conozco, cuando iban cerca de la bodega escuche cuatro tiros y salí corriendo hacia otro negocio cercano donde vive mi tía Yarima, en ese momento observo que vienen ellos en las motos vía hacia el pueblo de San Francisco y observe claramente que DIEGO TORRES, se estaba guardando en su cintura un arma de fuego de color negro tipo revolver, yo me acerque al negocio y se paro una buseta y varias personas estaban montando en esa buseta a mi tío político de nombre ABRAHAM ANTONIO ARTEAGA, quien estaba herido, yo me monte en esa buseta y cuando vamos llegando a la cauchera venia Diego Torres, en otra moto de color rojo con otro chamo pero ya se había cambiado la ropa y pasaron hacia los lados del río, lo llevamos al hospital y de aquí lo trasladaron a San Juan de los Morros donde murió, posteriormente, yo me regrese para la casa y me dijo un muchacho de nombre JAVIER PAREDES, que había observado el momento cuando Diego Torres, saco un arma de fuego tipo revolver y le efectuó cuatro disparos a mi tío antes nombrado y se había dado a la fuga pero también una tía mía de nombre Carmen Bullosos , los observo cuando se habían dado a la fuga luego de cometer el hecho.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la fecha y hora del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue en un negocio ubicado en la vía principal del caserío las lajitas de San Francisco de Tiznado, el día lunes 25/07/2011 aproximadamente a las cuatro y media horas de la tarde” SEGUNDA: ¿Diga usted, en total cuantos sujetos observo? CONTESTO: Seis. TERCERA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a esos sujetos? CONTESTO: De comunicación conozco a Diego Torres, de vista a VELME, a Juan Carlos, a Luis Rojas y Maikel. CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ubicar esas personas? CONTESTO: Todos viven en el caserío San Francisco de Tiznado. QUINTA: Diga usted como era la vestimenta que portaban esas personas? CONTESTO: Me recuerdo que Diego Torres andaba vestido con una chemisse de color blanco con rayas de color negro y una bermuda de color blanco, VELME lo observe con una bermuda de color negro, no recuerdo mas sobre la vestimenta de los otros. SEXTA: Diga usted, las características del arma de fuego que observo portaba el ciudadano de nombre Diego Torres? CONTESTO: Un revolver de color negro: SEPTIMA: Diga usted, a que distancia aproximada observo al ciudadano de nombre Diego Torres para el momento de portar la referida arma de fuego? CONTESTO: Muy cerca ya que me paso por el frente….DECIMA SEGUNDA: Diga usted, observo el momento cuando resulto herido el hoy occiso? CONTESTO: Yo lo observe tirado en el suelo y quien lo observo cuando Diego Torres disparo fue Javier Paredes. DECIMA TERCERA: Diga usted, a que se dedicaba su tío hoy occiso? CONTESTO: trabajaba en la empresa del ferrocarril con los chinos. DECIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican las personas que menciono en su exposición como presuntos autores de los hechos investigados? CONTESTO: Se la pasan con la gente del sindicato del ferrocarril….”. Folio 36, 37 y 38.
SÉPTIMO: Del contenido de la entrevista de fecha 28/07/11, rendida por la ciudadana CARMEN OTILIA BULLOSO CARDOZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Yo del problema en si no se nada, ya que no estaba presente solamente oí unos tiros, salí a la parte de afuera de mi casa y vi cuando pasaron las motos, eran tres motos y en cada una iban dos, en una iba Diego Torres y Vermen, quien conducía la moto y era de color roja; en otra iba Juan Carlos, no se su apellido, iba con Luis Rafael Rojas, era de color negra y manejaba Juan Carlos , y en la otra iba Maikel, no se su apellido, no conozco el otro y quien manejaba era Maikel, era una moto de color negra. Después que yo veo eso, llego mi sobrina Yajaira Bullosa y me dicen que habían matado a Abrahan Antonio Arteaga, quien es mi cuñado y me dijo que lo habían matado eran los motorizados que yo había visto pasar; es todo.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la fecha y hora del hecho que acaba de narrar? CONTESTO:” Eso fue en el negocio El Roble, ubicado en la vía principal del caserío las lajitas de San Francisco de Tiznado, el día lunes 25/07/2011 a las cuatro y media horas de la tarde. SEGUNDA: Diga usted, en total cuantos sujetos observo en dichas motos? CONTESTO: Eran seis, de los cuales reconocí a cinco. TERCERA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a esos sujetos? CONTESTO: Los Trato a todos, menos a Maikel y por supuesto al otro que andaba a quien no conozco. CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se pueden ubicar esas personas? CONTESTO: Todos viven en el caserío de San Francisco de Tiznado. QUINTA: Diga usted, como era la vestimenta que portaban esas personas para el momento de los hechos? CONTESTO: No los detalles. SEXTA: Diga usted, si llego a observar algún tipo de armas de fuego a algunos de esos sujetos? CONTESTO: No. SEPTIMA: Diga usted, a que distancia aproximada observo a esos ciudadanos? CONTESTO: Pasaron como a veinte metros de de mi casa. OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso y esas personas haya existido algún tipo de problema anteriormente? CONTESTO: No se. NOVENA: Diga usted, el motivo por el cual no llego hasta el lugar donde sucedió el hecho? CONTESTO: Porque estoy recién parida. DECIMA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo….” Folio 39 y 40.
OCTAVO: Del contenido de la entrevista de fecha 29/07/11, rendida por el ciudadano WILSER JAVIER PAREDES BOLIVAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Venia llegando de mi trabajo como a las tres y media de la tarde, el transporte me dejo como a ciento cincuenta metros del bar restauran El Roble, lugar donde le dispararon a el señor Abrahán, escuche tres detonaciones de armas de fuego y seguidamente pude ver claramente a tres parejas de motorizados, que se alejaban rápidamente del frente de dicho bar, tomando dirección rumbo a la población de San Francisco de Tiznado, también conocida como “Río Verde”, entonces vi que un grupo de personas venían corriendo hacia el bar El Roble, yo también corrí para el lugar y pude ver en el piso al señor Abrahán, que al parecer le habían disparado, luego se lo llevaron en la buseta para el Dispensario Medico, de San Francisco, luego el día 27/07/11, me entere que Abrahán había fallecido .- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la fecha y hora del hecho que acaba de narrar? CONTESTO:” Eso fue el día lunes 25/07/11, como a las tres y treinta horas de la tarde, en el bar restaurante “El Roble”, ubicado en la carretera nacional, Las lajitas, San Francisco de Tiznado, “Río Verde”, Estado Guarico. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento del o de los motivos por lo cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “En realidad yo no se, pero la gente dice que fue pero la gente dice que fue por el problema con sindicalistas”. TERCERA: Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadano que menciona como Abrahán, hoy occiso? CONTESTO: “Si lo conocía desde hace varios años, como doce años conociéndole, era una persona honesta y trabajadora”. CUARTA: “Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenia problemas personales con algún sujeto en particular? CONTESTO: “No lo se”. QUINTA: Diga usted, llego a reconocer alguno de los sujetos que tripulaban las motos en las cuales se trasladaban luego de dispararles al ciudadano que menciona como Abrahán? CONTESTO: “No, los vi alejarse del lugar, iban de espaldas se que eran seis sujetos en tres motos”. SEXTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de ocurrir los hechos narrados? CONTESTO: “No había nadie mas por allí”. SEPTIMA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”… Folio 44
NOVENO: Del contenido de la entrevista de fecha 29/07/11, rendida por la ciudadana CARMEN ELOISA LEON BETANCOURT, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Yo estaba en la placita que se ubica en todo el frente del caserío Las lajitas ya que allí tengo un puesto donde alquilo teléfonos y vendo confiterías, como a las cuatro de la tarde un conocido mío de nombre Abrahán, pero que todos conocemos como “Cachaco”, se paro cerca de donde yo estaba apago la moto donde se desplazaba y comenzó a charlar con un muchacho como de su misma edad, era un obrero, lo supe por su bolso y el uniforme, hablo como diez minutos con este muchacho y luego se dirigió hacia su negocio en su moto, ubicado del otro lado de la carretera nacional, diagonal donde yo estaba, me entretuve con uno de los teléfonos y de repente escucho cuatro detonaciones, en un principio pensé que se trataba de un caucho que pudo haber explotado en la casa de los gochos , ubicada a un lado del negocio de Abrahán, pero al fijarme bien, pude ver claramente tres motos paradas en todo el frente del negocio de Abrahán y vi que un sujeto empuñaba un arma de fuego, le habían disparado a mi amigo Abrahán, los tipos aceleraron sus motos y se marcharon del lugar, tomando la dirección a “Río Verde”, salí corriendo la casa del suegro de “Cachaco”, en eso venia su señora Yarima, con el niño de meses en sus brazos y me pregunto que había pasado, yo le respondí que a su marido unos sujetos en moto, le habían disparado, ella me entrego a la bebe y salio corriendo con dirección al negocio, luego supe que habían herido a “Cuchaco” en la cabeza, el día 27/07/11, me entere que mi amigo Abrahán, había fallecido como consecuencia del disparo que le dieron, es todo” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la fecha y hora del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día lunes 25/07/11, como a las cuatro y media horas de la tarde, en el bar restaurante “El Roble”, ubicado en la carretera nacional, Sector la lajitas, Parroquia San Francisco de Tiznado, Estado Guarico” SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento del o de los motivos por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Lo que se escucha es que fue por problemas con el Sindicato”. TERCERA: Diga usted, conocía de vista y trato y comunicación al ciudadano que menciona como Abrahán, hoy occiso? CONTESTO: “Si, pero conozco mucho mas a sus suegros. CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenia problemas personales con algún sujeto en particular? CONTESTO: “No, nunca escuche que tuviera problemas con alguien”. QUINTA: Diga usted, llego a reconocer algunos de los sujetos que tripulaban la s motos en la cuales se trasladaban estos luego de dispararles al ciudadano que menciona como Abrahán? CONTESTO: “No, vi los seis sujetos en tres motos, vi a uno de ellos disparar” SEXTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de ocurrir los hechos narrados? CONTESTO: “No sabría decir”… Folio 45
DECIMO: Del contenido del Acta Policial, de fecha 29/07/11, suscrita por el Subinspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación San Juan de los Morros, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “…prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal I-838.511, que se instruye por ante este Despacho, por la presunta camisón de uno de los delitos Contra las Personas, efectué llamada telefónica a la Delegación Estadal Guarico, específicamente a la Sala situacional de esta ciudad de esta, con la finalidad de verificar por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos JUAN DIEGO TORRES REYES…BELMER EDUARDO VEGAS SANDOVAL…JUAN CARLOS MARTINEZ GOMEZ…y LUIS RAFAEL ROJAS CALDERON…Siendo recibida dicha llamada por el funcionario Luis Santaella, credencial 33104, adscrito a la Sala Situacional de la Delegación Estadal de Guarico…luego de verificar por ante el mencionado sistema, que el ciudadano Luis Rafael Rojas Calderón, no presenta registros ni solicitud, mientras que los ciudadanos: Juan Diego Torres Reyes y Belmer Eduardo Vegas Sandoval, presentan los siguientes registros policiales: I-415.999, de fecha 31/08/10, instruido por la Subdelegación de San Juan de los Morros, Estado Guarico, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica y el ciudadano: Juan Carlos Martínez Gómez, presenta el siguiente historial policial I-415.999 de fecha 31/08/10, instruido por la Subdelegación de San Juan de los Morros, Estado Guarico, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas E-109.698 de fecha 06/07/94, instruido por la Subdelegación de Guarenas, Estado Miranda, por uno de los delitos Contra las Personas, Homicidio y el D-683.447 de fecha 03/01/93 instruido por la Subdelegación de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La propiedad, Hurto de Vehículo, es todo”. Folio 46.
DECIMO PRIMERO: Con el contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 29/07/11, suscrita por el Subinspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación San Juan de los Morros, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “ Continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales numero I-838.511…me traslade en compañía de los funcionarios Simón Chiu, Raúl Páez y Duglas Flores, en la unidad P-327, hacia la localidad de las Lajitas, Parroquia de San Francisco de Tiznado, Estado Guarico, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano mencionado en actas como “Néstor”, conductor del vehículo utilizado para trasladar a la victima en el presente caso al centro asistencial mas cercano, una vez en dicha localidad y luego de indagar con los moradores del mencionado Caserío, logramos ubicar la residencia del ciudadano requerido por la comisión, lugar al cual nos apersonamos y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por el ciudadano requerido, quien impuesto del motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: NESTOR JESUS APONTE, portador de la cedula de identidad numero V-15.123.364, el mismo manifestó que efectivamente el día en que se suscitaron los hechos que se investigan, traslado al ciudadano herido en el vehículo conducido por el al centro Asistencial de San Francisco de Tiznado, Estado Guarico, por el cual procedimos a librarle boleta de citación. Folio 47
DECIMO SEGUNDO: Del contenido de la entrevista de fecha 01/08/11, rendida por la ciudadana SUGEIRYS YANIMAR BULLOSO FIGUEROA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Yo venia de la represa en compañía de mi hermana Yajaira Bulloso y una amiga de nombre Isabel, con dirección a nuestra casa, entonces vi a unos sujetos, en unas motocicletas que bajaban de la represa, entre ellos pude conocer a Diego Torres, a uno que lo conozco como “Velme” y a otro de nombre Maikel, todos ellos de San Francisco de Tiznados Estado Guarico, seguimos caminando con dirección a nuestra casa y de repente escuchamos varias detonaciones, yo escuche tres, salimos corriendo con dirección a las detonaciones para ver que había pasado, entonces había mucha gente corriendo con dirección al bar Restaurante El Roble, yo me llegue hasta ese lugar y pude ver a mi tío político Abrahán Antonio Arteaga tirado en el piso, y había sangre en el piso, al parecer le habían disparado, entonces lo montaron en una buseta y lo trasladaron el ambulatorio Río Verde y de allí lo trasladaron hasta San Juan de los Morros , donde murió posteriormente, a consecuencia de haber recibido un disparo por arma de fuego en la cabeza, yo me puse hablar con varias personas y me dijeron que los que dispararon a mi tío Abrahán, fueron los tipos que yo vi en la carretera en la carretera bajando por la represa, que son Diego Torres, Velme y Maikel, es todo”. PRIMERA PREGUNTA:”Diga usted, lugar hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso el día lunes 25/07/11, como a las cuatro horas de la tarde, en el bar restaurante El Roble, ubicado en la carretera Nacional, Sector Las lajitas, San Francisco de Tiznado, Estado Guarico”. SEGUNDA: diga usted, que personas observaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “La señora Carmen, conocida como La Pirula y Javier, y otras personas pero no recuerdo quienes son”. TERCERA: Diga usted, que le comento la señora carmen, conocida como La Pirula sobre los hechos antes narrados? CONTESTO: “Que habían llegado unos tipos en moto y le dispararon a mi tío y entre esos sujetos, estaba Diego Torres, Velme y Maikel, entonces me acorde que hacia pocos minutos yo vi a estos sujetos en el pueblo, bajando por la represa, en tres motos”. CUARTA: Diga usted, tiempo tiene conociendo a los ciudadanos que menciona como Diego Torres, Velme y Maikel? CONTESTO: “Como dos años”. QUINTA: Diga usted, las características de las motocicletas en que se trasladaban los ciudadanos antes mencionados para el momento en que les observa bajando de la represa? CONTESTO: “Eran tres motos andaban cinco sujetos, eran dos motos color negro y una de color rojo, dos eran de la marca “Impire” y la otra no recuerdo la marca, una de las negra era parecida a la que usan las policías”. SEXTA: Diga usted, en alguna oportunidad su tío Abrahán Arteaga, tuvo algún tipo de problemas con los sujetos en referencia? CONTESTO: “Bueno solo se, que tenían problemas con los del sindicato y dijo el señor Javier Paredes que vio todo, que estos tipo lo llamaron al llegar el al negocio, pero no les hizo caso e hizo una señas con los brazos y luego le dispararon, pero Javier Paredes me dijo que no iba a decir nada de eso que el vio por que tiene miedo de estos tipos, ya que son muy peligrosos “… Folio 48
DECIMO TERCERO: Del contenido de la entrevista de fecha 01/08/11, rendida por el ciudadano MACHADO CONTRERAS ANA ISABEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Bueno el día lunes 25/07/11, a eso de las 4:10 horas de la tarde, yo me encontraba en compañía de mis amigas YAJAIRA MUÑOZ y SUGEIDY MUÑOZ, en la represa de la Lajita, de ahí nos vinimos y escuchamos como unos tiros ósea como tres y al poco me percato que vienen seis muchachos en tres motos y de allí mis dos amigas se fueron a ver que ocurría por que se escucho el rumor que habían matado a un muchacho que le decían “CACHACO”: En eso yo me fui para mi residencia y me entere por medio de mis amigas que era cierto que habían matado a CACHACO. Es todo” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los ciudadanos que trasportaban los vehículos motos? CONTESTO: “La verdad que no”. SEGUNDA: Diga usted las características fisonómicas de los ciudadanos que tripulaban los vehículos tipo motos? CONTESTO: “No los logre ver bien, ya que los vi y no les tome importancia” TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento, quien le dio muerte al ciudadano mencionado como CACHACO? CONTESTO: “No”… Folio 49.
DECIMO CUARTO: Del contenido de la entrevista de fecha 01/08/11, rendida por el ciudadano NESTOR JESUS APONTE APONTE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Yo soy el chofer del autobús de la Junta Comunal del caserío las Lajitas, Parroquia San Francisco de Tiznado, Estado Guarico; ahora bien el día 25/07/2011 a eso de 04 a 05 horas de la tarde, para el momento que iba pasando frente al local conocido como LA PEPA, ubicado en la vía principal del caserío las Lajitas, ya que venia de la ciudad de San Juan de los Morros, me llamaron varias personas, donde me pidieron el favor para llevar al centro Medico del caserío Rió Verde, a un señor que estaba herido, allí me pare, lo montaron, lo lleve a ese centro, lo bajaron y seguí para mi casa, después a los dos días que esa persona había fallecido…” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, identidades de las personas que le solicitaron la colaboración para trasladar a la persona herida hasta el Centro Medico del caserío Río Verde? CONTESTO: “eran varias personas pero no recuerdo quienes eran, ya me asuste un poco al ver a esas personas desesperadas. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento sobre la identidad de la persona herida? CONTESTO: “No se como se llama ya que lo conocía era de vista, aunque por la prensa leí que se llamaba Abrahán. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento como resulto lesionada la persona? CONSTESTO: “No se como lo lesionaron”. CUARTA: Diga usted; en que parte del cuerpo estaba lesionada la persona? CONTESTO: “No llegue a ver en que parte del cuerpo, lo que hicieron fue montarlo y lo lleve rápido a ese centro, con otras personas, entre ellos creo que su esposa, por que iba llorando y decía “MATARON A MI ESPOSO” QUINTA: Diga usted, para el momento que llega a ese lugar, se percato sobre la presencia de varios ciudadanos tripulando vehículos tipo motos, así como portando armas de fuego? CONTESTO: “En ningún momento vi eso”…Folio 50.
DECIMO QUINTO: Del contenido de Acta de Investigación Penal, de fecha 12/08/2011, suscrito por el funcionario Subinspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de el Sombrero, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “…me traslade en la unidad P-327…hacia la localidad de Las Lajitas, Parroquia San Francisco de Tiznado, Municipio Ortiz, Estado Guarico…específicamente a la residencia de Carmen Otilia Bulloso Cardozo…victima en el presente caso…le interrogamos en relación a la posible localización del ciudadano mencionado como “Maikel”, quien se encuentra señalado como uno de los participes en los hechos, donde resultara muerto su esposo, informándonos que hasta la presente fecha no ha obtenido ningún tipo de información que pudiera contribuir con la localización plena e identificación del mencionado sujeto, no obstante manifestó que varios moradores del sector donde ella reside, le indicaron que el sexto sujeto que se trasladaba en una de las motos, en compañía de los ciudadanos ya plenamente identificados y los cuales se encuentran sindicados de causar la muerte de su esposo, es conocido como “El Cheo”, quien también se desempeña como miembro activo del sindicato de trabajadores del sector ferroviario …y este podría ubicarse en la Población de san Francisco de Tiznado…nos entrevistamos con los vecinos del mismo, logrando ubicar en una casa adyacente a la visitada, a un ciudadano quien impuesto del motivo de nuestra presencia en ese lugar manifestó ser hermano de la persona requerida por la comisión, quedando identificado como: Edixon Jonás Salazar Leal, titular de la cedula de identidad N° v-19.105.630, quien impuesto del motivo de nuestra presencia refirió que efectivamente la persona requerida por la comisión se trataba de su hermano conocido como “Cheo”, informándonos que el mismo no se encontraba en el estado, por cuanto se marcho para su estado natal Lara, desconociéndose la fecha probable de su regreso, no obstante nos suministro los datos filiatorios de este, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE GUSTAVO SALAZE LEAL, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/08/70, hijo de Carmen Leal y de Gustavo Salazar , soltero, obrero, residenciado en la calle 05, casa sin numero, san Francisco de Tiznado Estado Guarico, portador de la Cedula de Identidad V-11.268.517…procedí a efectuar llamada telefónica a la Delegación del estado Guarico, con la finalidad de verificar por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el mencionado ciudadano…informando que el mismo presenta Registro Policial de fecha 28/06/97, instruido por uno de los delitos Contra La Propiedad “Robo” instruido por ante la Subdelegación de Barquisimeto…”. Folio 54.
DECIMO SEXTO: Del contenido de Acta de Investigación Penal, de fecha 15/08/2011, suscrito por el funcionario Subinspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de el Sombrero, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “… se presentaron por ante este Despacho previa boleta de citación los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS CALDERON, venezolano, natural de San Francisco de Tiznado, Estado Guarico, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/12/85, hijo de Luis Rojas y de carmen Caldero, soltero, obrero, residenciado en la Calle Principal, casa sin numero, San Francisco de Tiznado, Estado Guarico, portador de la Cedula de Identidad numero V-22.610.152. JUAN CARLOS MARTINEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/10/74, hijo de Elizabeth Gómez y de pablo Martínez, soltero, obrero, residenciado en la calle Esperanza, casa sin numero, San Francisco de Tiznado, Estado Guarico, portador de la Cedula de Identidad numero V-11.682.904 y JOSE GUSTAVO SALAZAR LEAL, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 37 años, nacido en fecha 28/08/70, hijo de Carmen Leal de Salazar y de Gustavo Salazar, soltero, obrero, residenciado en la calle 05, casa 05, San Francisco de Tiznados, Estado Guarico, portador de la cedula de Identidad numero V-11.268.517. Quines fueron identificados plenamente, así mismo fueron verificados por el sistema de Información Policial (SIPOL), no presentado ninguno de los mencionados SOLICITUD alguna…”. Folio 55
DECIMO SEPTIMO: Del contenido de Acta de Investigación Penal, de fecha 17/08/2011, suscrito por el funcionario Subinspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de el Sombrero, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “…se presento por ante este Despacho previa boleta de citación el ciudadano: BELMER EDUARDO VEGAS SANDOVAL, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/07/76, hijo de Yadira Sandoval y Eduardo Vegas, soltero, obrero, residenciado en la calle Paraíso, Sector La Esperanza, casa sin numero V-12.611.250…así mismo procedí a efectuar llamada telefónica a la Delegación del Estado Guarico, con la finalidad de verificar por el Sistema de Información Policial (SIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mencionado ciudadano…informando que el mismo presenta Registro Policial según causa I-415.999, de fecha 31/08/10, instruido por uno de los delitos Previstos y sancionado por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Subdelegación de San Juan de los Morros …”. Folio 58.
DECIMO OCTAVO: Del contenido de la entrevista de fecha 18/08/11, rendida por el ciudadano YARIMA BULLOSO CARDOZO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, para aclarar ciertas cosas luego de la muerte de mi esposo: Abrahán Antonio Arteaga Garcés, por un disparo por arma de fuego que le efectuó un sujeto de nombre Juan Diego, que andaba en compañía de cinco sujetos mas, de nombres: Belmer vegas, Luis Rojas, Juan Carlos Martínez, José Salazar y uno solo que conozco como “Maikel”, estos sujetos llegaron al negocio de mi esposo, en tres motocicletas, dos negra y una roja, luego de discutir con el, el sujeto que conozco como Juan Diego, le efectuó varios disparos a mi esposo y lo logro alcanzar en la cabeza, quedando mi marido herido, lo trasladamos del lugar al hospital de san Juan de los Morros, Estado Guarico, donde muere a los tres días de su ingreso, a consecuencia del disparo, quiero aclarar que para el momento de los hechos yo estaba en mi casa, pero al escuchar las detonaciones, salí corriendo y en eso venia también corriendo para mi casa una muchacha de nombre Carmen, quien me gritaba que le habían disparado a mi esposo, yo le entregue a mi hija de dos meses de edad y salí corriendo para el negocio donde trabajaba con mi esposo, ya que estaba en casa de mi madre, pude ver en ese momento que se alejaban del lugar las tres motos que mencione y en estas andaban los citados sujetos, los reconocí a todos, menos a uno que es José Salazar, apodado el Cheo, pero se me pareció bastante, tenia dudas en eso hable con un muchacho de nombre Javier Paredes Bolívar y me confirmo que el otro que andaba en una de las motos que yo tenia duda era “Cheo” de nombre José Salazar, este muchacho que me dijo esto, esta muy nervioso, ya que el los vio a todo, incluso cuando Diego Torres, le disparo a mi esposo, pero el no dijo nada de este en su declaración, pues teme por su vida, ya que así como mataron a mi esposo, le pueden matar a el también, la muchacha de nombre Carmen, conocida como “Pirula”, también los vio, pero ella también esta muy nerviosa y teme por su vida, también quiero agregar que esto que paso fue por que mi esposo estaba recogiendo firmas para el Sindicato de Cojedes y dicen que la gente del pueblo, que quien mando a estos a estos tipos a matar a mi marido fue un tal Aníbal, quien es el presidente del Sindicato en Guaitoco, donde tienen las oficinas, por eso yo pido que se investigue a este sujeto, ya que esta señalado de participar en diversas actividades delictivas, además todos los sujetos mencionados trabajan con el en dicho sindicato es todo”. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos mencionados en su entrevista? CONTESTO: “Si a todos de vista de trato y de comunicación, menos a el tal Maikel y al que mencione como Aníbal del Sindicato, que lo conozco solo de vista” SEGUNDA: ¿Diga usted, las características de las motocicletas donde se desplazaban los ciudadanos mencionados? CONTESTO: “Dos motos negras y una roja, las vi un poco lejos” TERCERA: Diga usted, por que motivo refiere que los ciudadanos mencionados como Aníbal tiene participación en el hecho que se investiga? CONSTESTO: “Bueno estoy segura que viene por el hecho del Sindicato, ya que mi esposo me dijo que el tal Cheo lo amenazo de muerte y este Cheo trabaja con Aníbal y se las pasan juntos para todos lados” CUARTA: Diga usted, de observar nuevamente al sujeto que menciona como Maikel lo reconocería? CONTESTO: Si, donde lo vea” QUINTA: ¿Diga usted, llego a reconocer alguno de los sujetos que tripulaban las motos en las cuales se trasladaban estos luego de dispararles a su esposo? CONTESTO: “Si, reconocí a Juan Diego a Belmer Vegas, Luis Rojas, Juan Carlos Martínez, y uno que solo conozco como “Maikel”, tenia dudas con respecto a Cheo que se llama José Salazar, pero mi amigo Javier Paredes Bolívar; me aclaro lo que paso”. SEXTA: Di usted, que personas se encontraban presente para el momento de ocurrir los hechos narrados? CONTESTO: “Estaban varias personas, entre ellas Javier Paredes Bolívar, Carmen León, hay otras personas que vieron, pero tienen miedo de declarar, pues le temen a este sujeto de nombre Aníbal del Sindicato….”. Folio 59 al 60.
DECIMO NOVENO: Del contenido de Acta de Investigación Penal, de fecha 18/08/2011, suscrito por el funcionario Subinspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de el Sombrero, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “…me traslade al departamento de Técnica Policial de esta oficina, con la finalidad de verificar por ante los archivos internos que se llevan de imputados plenamente identificados, existe algún registro de un ciudadano de nombre: Aníbal, quien se desempeña como “Sindicalista” del tramo ferroviario San Francisco de Tiznado, siendo atendido por el funcionario Detective José Douglas Flores, jefe del mencionado departamento, informándome que efectivamente el citado ciudadano presenta un Registro Policial de fecha 08/08/11, según causa penal numero I-831.474, de fecha 20/07/11, instruido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde aparece como victima la ciudadana: Tian Fang, empleada de la constructora China, que realiza las labores de fabricación del Ferrocarril en el tramo san Francisco de Tiznado-Dos caminos, por lo que procedí a identificar al mencionado ciudadano como: ANIBAL SIMON GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de dad, nacido en fecha 08/12/69, hijo de Fanny González y de Aníbal Acosta, soltero, Sindicalista, residenciado en el barrio Corado Belisario, calle Principal, casa sin numero, Ortiz, Estado Guarico, portador de la Cedula de Identidad V-10.863.215…”. Folio 61.
VIGESIMO: Del contenido de Acta de Investigación Penal, de fecha 18/08/2011, suscrito por el funcionario Subinspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de el Sombrero, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “…se presento por ante este Despacho previa boleta de citación el ciudadano JUAN DIEGO TORRES REYES, venezolano, natural de San francisco de Tiznado estado Guarico, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/12/86, hijo de Emilia Reyes y de Juan Torres, soltero, obrero, residenciado en la calle 05, Sector Camoruco, San francisco de Tiznado Estado Guarico, portador de la Cedula de identidad V-7.288.918…así mismo procedí a efectuar llamada telefónica a la Delegación del Estado Guarico, con la finalidad de verificar por el Sistema de Información Policial (SIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mencionado ciudadano…informando que el mismo presenta Registro Policial según causa I-415.999, de fecha 31/08/10, instruido por uno de los delitos Previstos y sancionado por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Subdelegación de San Juan de los Morros …”. Folio 62
VIGESIMO PRIMERO: Del contenido de Acta de Investigación Penal, de fecha 27/08/2011, suscrito por el funcionario Subinspector JOSE ELIGORIO PEÑA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de el Sombrero, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “En esta misma fecha, prosiguiendo, con las actas de investigación I-838.511…me traslade de los funcionarios Dectetives López Claret, Agentes Danny Gómez y Jorge Roque…hacia la población de san Francisco de Tiznados, Estado Guarico, con la finalidad de darle cumplimiento a ordenes de visitas domiciliarias, emanadas del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del estado Guarico según el asunto JP01-P-2011-5206, en la siguientes direcciones: 01-Calle Paraíso, Sector La Esperanza, vivienda rural pintada de color blanco y gris San Francisco de Tiznado Estado Guarico, residencia del ciudadano identificado en actas anteriores como: Belme Eduardo Vegas Sandoval y 02.-Calle la esperanza, casa sin numero, vivienda pintada de color blanco, con puerta principal de madera pulida, techo de acerolit, San Francisco de Tiznado, Estado Guarico, residencia del ciudadano: Juan Carlos Martínez Gómez; presentes en la primera de las direcciones señaladas, fuimos recibidos por el ciudadano José Antonio Dugarte Uzcategui, titular de la Cedula de Identidad numero V-1.607.376, …manifestó ser tío político del ciudadano Belmer Vegas, señalado además que este no se hallaba en la localidad, por lo que le hicimos entrega de una copia fotostática de la orden judicial de allanamiento, permitiéndonos el mencionado ciudadano el acceso al inmueble de su propiedad, haciéndonos acompañar con los ciudadanos: Zonia Piñango, titular de la cedula de identidad N° V-25.573.351 y José Daniel Gómez, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.234.193, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalistico en el interior del inmueble allanado, sin resultado positivos. Posteriormente nos trasladamos a la segunda de las residencias mencionadas, donde una vez debidamente identificados, fuimos recibidos por la ciudadana: Albelys Maria Martínez García, titular de la cedula de identidad N° V-17.475.155, quien impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó ser la concubina del ciudadano: Juan Carlos Martínez Gómez, señalando además que desconocía el paradero del mismo, no obstante le hicimos entrega de una copia fotostática de la orden judicial de allanamiento, permitiéndonos la misma el acceso al interior de la residencia, donde luego de una breve revisión, localizamos un vehículo tipo moto, el cual manifesto la mencionada ciudadana, era propiedad de su concubino, “Juan Martínez”, resultado ser una motocicleta, color azul y negro, de la marca Yamaha, modelo RX 115, placas ADJ-782, tipo y uso particular, serial de carrocería 9FK5JV11472358624, serial de motor 3HB-358624, la cual fue incautada como evidencia de interés criminalistico…”. Folios 67 al 80
VIGESIMO SEGUNDO: Con el contenido de la Inspección Técnica N° 0054, de fecha 27/08/11, suscrita por los funcionarios Subinspector MORENO ÁNGEL VICENTE y Dectetive FLORES PÉREZ JOSÉ DOUGLAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación del Sombrero, mediante la cual dejaron constancia de los siguiente: “Tratase de un vehículo con las siguientes características: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo 115, Tipo PASEO, Colores AZUL OSCURO y NEGRO, matriculas siglas ADJ782, Serial de Chasis N°9FK5JV11472358624 y Serial de Motor 3HB358624. Seguidamente procedimos a examinar la misma en sus partes observándose lo siguiente: presenta su tacómetro, faros luces de cruces, baterías, asientos, neumáticos en regular estado…”: Folio 81 al 83.
VIGESIMO TERCERO: Con el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-260-0008-11, de fecha 27/08/11, suscrita por el funcionario Lic. PEÑA RAMOS JOSÉ ELIGORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación del Sombrero, practicada a un vehículo Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo 115, Tipo PASEO, Colores AZUL OSCURO y NEGRO, matriculas siglas ADJ-782, Serial de Chasis N°9FK5JV11472358624 y Serial de Motor 3HB358624, mediante la cual dejo constancia de los siguiente:
CONCLUSIONES:
1.- El serial de carrocería N°9FK5JV11472358624, se encuentra ORIGINAL,
2.- El Serial de Motor N° 3HB358624, se encuentra ORIGINAL.
3.- No se encuentra Solicitado por ante el Sistema de Información Policial Computarizado.
4.-No aparece registrado en el INTT.
5.- Se le remite con la presente impronta tomada al vehículo. Folio 87.
VIGESIMO CUARTO: Del contenido de Acta de Investigación Penal, de fecha 27/08/2011, suscrito por el funcionario ÁNGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de el Sombrero, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “En esta misma fecha, prosiguiendo, con las actas de investigación I-838.511…me traslade de los funcionarios Dectetives López Claret, Agentes Danny Gómez y Jorge Roque…hacia la población de san Francisco de Tiznados, Estado Guarico, con la finalidad de darle cumplimiento a ordenes de visitas domiciliarias, emanadas del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del estado Guarico según el asunto JP01-P-2011-5206, en la siguientes direcciones: 01-Calle 05, casa sin numero, vivienda pintada de color naranja, con rejas pintadas de color blanco, residencia del ciudadano: Juan Diego Torres Reyes y 02.- en la calle Principal, casa sin numero, vivienda rural, pintada de color blanco, puerta metálica del mismo color, techo de acerolit y cercada con tela metálica, tipo alfajol, residencia del ciudadano principal de madera pulida, techo de acerolit, residencia del ciudadano: Luis Rafael Rojas Calderón…presentes en la primera de las direcciones señaladas…salio a nuestro encuentro…quedando esta persona identificada de la siguiente manera: YANRTSIS ROSMELY TORRES REYES, titular de la cedula de identidad numero V-19.724.079, la misma manifestó ser la hermana del ciudadano: Juan Torres, el cual no se hallaba en la residencia, según lo manifestado por dicha ciudadana, permitiéndonos el acceso al interior del inmueble, siendo acompañados por los ciudadanos: Oscar Ramón Simanca, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.120.649 y Armando Rafael Rojas Marín, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.799.024, quienes previamente habían sido convocados por la comisión, a objeto de que colaboraran en el acto de registro de morada , culminando el mismo dio como resultado la incautación en el interior de una de las habitaciones registradas, de un arma de fuego , del tipo escopeta, calibre 12, pavón cromado, con cacha de material sintético color negro, presentando los seriales desvastados…”. Folio 86.
VIGESIMO QUINTO: Del contenido de la entrevista de fecha 29/08/11, rendida por el ciudadano OSCAR RAMON SIMANCA, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.120.649, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “…Yo estaba cerca de mi casa, ubicada en la dirección señalada, cuando unos funcionarios solicitaron que los acompañara a practicar un allanamiento en una casa , cuando llegamos a la misma, estaban unas señoras y los funcionarios luego de hacerles entrega de la orden de allanamiento , entramos a la misma, también andaba otro muchacho de nombre Armando, que también colaboro con los funcionarios como testigo, luego de revisar dos de los cuartos entramos al cuarto numero tres y en ese uno de los funcionarios encontró una escopeta, preguntando sobre quien era propietario de dicha arma, en la casa no supieron darle respuesta, entonces los funcionarios revisaron la escopeta y al parecer tenia los seriales limados , entonces la decomisaron…” Folio 89
VIGESIMO SEXTO: Del contenido de la entrevista de fecha 29/08/11, rendida por el ciudadano ARMANDO RAFAEL ROJAS MARIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.799.024, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “…Yo estaba en mi negocio y unos funcionarios solicitaron mi colaboración con la finalidad que le sirviera como testigo en un allanamiento que iban a realizar en la casa de un vecino de nombre Juan Torres, los funcionarios entregaron a unas señoras que estaban en la casa la orden de allanamiento y comenzaron a revisar todos los cuartos de la casa, uno a uno, fue cuando en uno de estos cuartos localizaron un arma de fuego, del tipo escopeta, calibre 12, cromada, los funcionarios preguntaron sobre el propietario de dicha arma, nadie dio una respuesta clara, los funcionarios procedieron a decomisarla. Folio 90
VIGESIMO SEPTIMO: Del contenido del Protocolo de Autopsia 9700-149-1965, de fecha 30/08/2011, suscrita por la Anatomopatólogo Forense MARÍA RODRIGUEZ, Experto Profesional Especialista I, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación san Juan de los Morros, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “…EXAMEN EXTERNO:/ (…) cadáver de un hombre mestizo, de 1.70 cm de estatura, delgado, entre segunda y tercera década de la vida y buen estado nutricional, contextura mediana con edema y hematoma periorbitaria derecha, hematoma supra orbitrario izquierdo, excoriaciones lineales región frontal izquierda. Presenta 01 herida por arma de fuego, las cuales se describen detalladamente por área anatómica a continuación…CABEZA: n° 1 Orificio de entrada de 1mm: De diámetro, con halo de contusión acentuado en la región parietal izquierda. Fractura de hueso temporal izquierdo, hematoma subgaleal severa y difuso en región pariotemporal izquierda, hematoma epidural parietal y temporal bilateral, hemorragia cerebral difusa. Con proyectil dorado, deforme y abotonado en región temporal derecha…Trayectoria de arriba abajo, de atrás hacia delante de izquierda a derecha…CAUSA DE LA MUERTE: PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL, EDEMA CEREBRAL SEVERO, HEMORRAGIA EPIDURAL Y SUBDURAL, HERIDA POR PROYECTIL UNICO DE ARMA DE FUEGO A DISTANCIA…”. Folio 91.
VIGESIMO OCTAVO: Del contenido del Certificado de Defunción, suscrito por el Dr. MARTINEZ FRANKLIN. Donde certifica la muerte del occiso a consecuencia de PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL, EDEMA CEREBRAL SEVERO, HEMORRAGIA EPIDURAL Y SUBDURAL. Folio 92
VIGESIMO NOVENO: Del contenido del Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-077-DC-313, de fecha 31/08/11, realizada por el experto Detective DELFIN LADRON, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación San Juan de los Morros , mediante la cual dejo constancia de los siguiente:
CONCLUSIONES:
1.- El arma de fuego descrita en el texto de este informe se hallan en buen estado de conservación y funcionamiento, es decir que pueden efectuar disparos con las mismas. Todo esto para el momento de realizarla presente Experticia.
2.- En el arma de fuego estudiado y luego de ser sometida a reactivos químico, pero debido al alto grado desbaste, no se lograron visualizar los guarismos correspondientes al serial de orden.-
3.- El estándar obtenido a partir de la presente arma de fuego, queda en calidad de depósito en el archivo físico de este dpto para futuras comparaciones que se soliciten. Folio 93.
TRIGESIMO: Del contenido del Reconocimiento Técnico N° 9700-252-DC-312, de fecha 31/08/11, realizada por los expertos Detective DELFIN LADRON y Agente DUERTO DANIEL, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación San Juan de los Morros, mediante la cual dejaron constancia de los siguiente: “ …01.- Un (01) PROYECTIL, de color gris, del tipo ojival raso plomo, calibre 38 especial, con presencia de fricciones producidas por el roce del impacto de mismo contra otra superficie, así mismo se observa perdida de material y evidente deformación de su superficie…CONCLUSIONES: 1.- La pieza recibida y signada en el presente informe con el N° 01, resulto ser un proyectil ojival raso de plomo de calibre .38spl, parcialmente deformado y con perdida de material lo que imposibilita su posterior individualización. Folio 94
TRIGESIMO PRIMERO: Del contenido del Acta de Investigaciones Penales, de fecha 23/09/11, suscrito por el funcionario Ángel Vicente Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de el Sombrero, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “...dando cumplimiento a orden de allanamiento numero JP01-P-2011-5859 de fecha 20/09/2011, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Estado Guarico, me constituí en comisión…hacia la calle 05, casa sin numero, San Francisco de Tiznado, Estado Guarico, donde reside el ciudadano apodado “El Cheo” , JOSE GUSTAVO SALAZAR, vez en dicha dirección haciéndonos acompañar por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RUIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.291.705 y FERMINA NICASIA TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.105.630, quienes sirvieron de testigos presenciales…fuimos atendidos por un ciudadano quien se encontraba saliendo del referido inmueble…quien nos permitió el libre acceso conjuntamente con los testigos en cuestión quedando identificado como: EDIXON JONAS SALAZAR LEAL , titular de la Cedula de Identidad N° V-19.105.630, manifestando ser hermano del propietario del inmueble, informándonos que desconocía la ubicación de su hermano: JOSE GUSTAVO SALAZAR, también conocido como “El CHEO”, procedimos a la revisión del inmueble, localizándose en el área que funge como recibo, lo siguiente: Un chasis de un vehículo, tipo moto, presentando la siguiente matricula: AB6C96G, de igual forma al ser examinado dicho chasis, constatamos que presenta el siguiente serial 812MA1K64AM002814, dicha pieza automovilística presenta, los accesorios que se conocen como “cañas”, y en esta se observa aun otra pieza de material sintético color rojo denominada “Guarda Barro”, la cual es de color rojo, procediéndose a la incautación como evidencia de interés criminalistico…” Folio 99 al 102.
TRIGESIMO SEGUNDO: Del contenido del Acta de Investigaciones Penales, de fecha 23/09/11, suscrito por el funcionario ÁNGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de el Sombrero, de cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “...dando cumplimiento a orden de allanamiento numero JP01-P-2011-5859 de fecha 20/09/2011, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Estado Guarico, me constituí en comisión…hacia la calle Principal, casa pintada de color amarillo y verde, del Barrio Corado Belisario de la Población de Ortiz, Estado, donde reside el ciudadano ANIBAL SIMON GONZALEZ, JOSE GUSTAVO SALAZAR, vez en dicha dirección haciéndonos acompañar por los ciudadanos: JOSE HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.160.803 y JESUS GIMENEZ , titular de la Cedula de Identidad N° V-7.134.689, quienes sirvieron de testigos presenciales…fuimos atendidos por una ciudadana quien se encontraba en el interior del referido inmueble…quedando identificada como: MARIA SIMONA MORENO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.838.260, manifestando ser la madre de AMERICA KATIUSKA MONTOYA MORENO, quien era la concubina del ciudadano: ANIBAL SIMON GONZALEZ, informándonos que desconocía la ubicación de ambos, procedimos a la revisión del inmueble, no localizándose evidencia de interés criminalistico…”. Folio 103 al 105.
TRIGESIMO TERCERO: Del contenido de la entrevista de fecha 25/09/11, rendida por la ciudadana ALBELYS MARIA MARTINEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.475.155, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “…Yo estaba en mi casa y llegaron unos funcionarios del CICPC, me preguntaron quienes estaban en la casa, yo les dije que mi madre y dos hijos míos, entonces me enseñaron una orden judicial de allanamiento , buscaron dos testigos y pasamos a la casa, donde ellos y los testigos comenzaron a revisar, me preguntaron por una moto que estaba en mi casa , yo les informe que era de un tío de mi pareja, ellos procedieron a incautar la motocicleta…”. Folio 106
TRIGESIMO CUARTO: Del contenido de la entrevista de fecha 25/09/11, rendida por la ciudadana YUSDEIRI DAISOL PALIMA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.123.613, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa limpiando, en eso llego una comisión del CICPC y desde la calle me llamaron, fui y me dijeron para que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en la casa de mi vecina de nombre Arvelis, creo que su apellido es Martínez, bueno presencie el allanamiento y vi que solo los funcionarios decomisaron una moto…”. Folio 107
TRIGESIMO QUINTO: Del contenido de la entrevista de fecha 25/09/11, rendida por el ciudadano PEDRO JOSE OJEDA GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.470.487 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Resulta que yo estaba en mi casa unos funcionarios del CICPC, me llamaron para que colaborara con ellos en calidad de testigo, por que iban a practicar un allanamiento en la casa de una vecina…ellos comenzaron a revisar…preguntaron por una moto…la señora les informo que era de un primo de su pareja, procedieron a decomisar la motocicleta…Folio 108.
TRIGESIMO SEXTO: Con el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-260-0024-11, de fecha 26/09/11, suscrita por el funcionario Lic. PEÑA RAMOS JOSÉ ELIGORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación del Sombrero, practicada a un vehículo Clase MOTO, Marca EMPIRE, Modelo KW-150-F, Tipo PASEO, Colores NEGRO, matriculas siglas ADJ-782, Serial de Chasis N° 812MA1K64AM002814 y Serial de Motor AB6C96G, mediante la cual dejo constancia de los siguiente:
CONCLUSIONES:
1.- El serial de carrocería N° 812MA1K64AM002814, se encuentra ORIGINAL,
2.- El Serial de Motor N° AB6C96G, se encuentra ORIGINAL.
3.- No se encuentra Solicitado por ante el Sistema de Información Policial Computarizado.
4.-No aparece registrado en el INTT.
5.- Se le remite con la presente impronta tomada al vehículo. Folio 110 Y 111.
TRIGESIMO SEPTIMO: Del contenido de la entrevista de fecha 25/09/11, rendida por la ciudadana AMERICA KATIUSKA MONTOYA MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.362.150 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Sombrero, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Bueno a mi residencia se presento una comisión de este Despacho y practicaron un allanamiento, por cuando estaban buscando evidencias en contra mi ex pareja Aníbal Simón González, yo y el tenemos seis meses separados y no lo he visto mas…”. Folio 113.
Elementos éstos de los cuales emergen seria responsabilidad del investigado de autos, y los cuales son consideradas por esta juzgadora como elementos de convicción fundados y suficientes para estimar que el ciudadano PEREZ MIRABAL CANDIDO ELIAS, incurre ante la inminente peligro de fuga la cual puede ser acordada la orden de aprehensión del mismo de oficio ante las circunstancias aquí descritas.
Ahora bien, tomando en cuenta que el delito calificado por la vindicta pública es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, el cual amerita una pena de prisión, surge así para esta juzgadora una presunción razonable de peligro de fuga por la naturaleza del delito y la conducta predelictual de los mismos, circunstancias éstas que encuadran en los supuestos contenidos en los ordinales 2 y 3 y en el PARÁGRAFO PRIMERO del artículo 251 del texto adjetivo penal.

Por otra parte, es necesario señalar, la doctrina de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en Sentencia Nº 893 de fecha 06/07/09, en relación a la orden de aprehensión y el acto de imputación fiscal, asentó lo siguiente:

“…en torno a la imputación fiscal, la Sala igualmente ha diferenciado, tomando en cuenta la naturaleza del procedimiento penal, la oportunidad en la cual el Ministerio Público debe realizar el acto de imputación fiscal. En efecto, dependiendo si el proceso penal es ordinario o especial en flagrancia, el acto de imputación formal se realiza en distintas oportunidades, en procura al cumplimiento del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

…Así tenemos que, en el caso de un proceso que se inició en virtud de la detención en flagrancia de la persona, la imputación fiscal queda cumplida en el acto de la audiencia oral establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la calificación de flagrancia comporta el procedimiento abreviado, en el cual se obvia la fase de investigación. (vid sentencia N° 1901/08, caso: GTeofil Martinovic).

Además, en reciente data, la Sala asentó, respecto a la presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imputación fiscal que realiza el Ministerio Público, lo siguiente:

Visto ello, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución -al aprehendido- de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece (vid. sentencia 276/09, caso: Juan Elías Hanna Hanna)….


En cambio, en el procedimiento ordinario, bien si se inicia al tener el Ministerio Público el conocimiento del delito por cualquier medio, la imputación fiscal ineludiblemente debe llevarse a cabo en el curso de la investigación, cumpliendo dicha imputación, con los requisitos establecidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal (vid sentencia N° 1901/08, caso: Teofil Martinovic).

Así pues, respecto del acto de imputación fiscal en el proceso penal ordinario, LA SALA HA SEÑALADO QUE NO NECESARIAMENTE LA MISMA DEBE LLEVARSE A CABO ANTES DE DICTAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. La obligación de imputar al investigado, dentro del proceso penal ordinario (salvo que se haya celebrado la audiencia de presentación de imputado y no exista algún hecho nuevo relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica), puede realizarse durante la etapa de investigación, y antes de concluirse dicha etapa, bien sea a través de la presentación de la acusación, del decreto de archivo de las actuaciones o de solicitud de sobreseimiento….

…De manera que, de acuerdo al contenido de las sentencias citadas parcialmente, la obligación de realizar el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, POR LO QUE UN TRIBUNAL PUEDE ORDENAR LA APREHENSIÓN DE UN CIUDADANO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SIN QUE PREVIAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO HAYA CUMPLIDO EL ACTO DE IMPUTACIÓN FISCAL. Por lo tanto, a juicio de esta Sala el auto dictado el 28 de enero de 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta que intentó la defensa técnica de los ciudadanos Pedro Castellanos y Carlos Ramírez, el cual es la decisión objetada en el presente amparo, se ajustó a la doctrina de esta Sala, respecto a la oportunidad de realizar la imputación fiscal a los referidos ciudadanos, por cuanto a pesar de que previamente el Ministerio Público no los había imputado, no anuló las órdenes de aprehensión dictadas ab initio en la investigación penal adelantada en su contra; PUES SE INSISTE QUE NO ES REQUISITO PREVIO AL LIBRAMIENTO DE DICHAS ÓRDENES LA IMPUTACIÓN FISCAL…. (Resaltado del Tribunal)


Así las cosas, y en atención a las razones precedentemente expuestas, es por lo que quien aquí decide considera satisfechos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia, se ordena la APREHENSIÓN del ciudadano: JUAN DIEGO TORRES REYES, BELMER EDUARDO VEGAS SANDOVAL, JUAN CARLOS MARTINEZ GOMEZ, LUIS RAFAEL ROJAS CALDERON, ANIBAL SIMON GONZALEZ, JOSE GUSTAVO SALAZAR LEAL debiendo ser conducida ante este Tribunal Tercero de Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines previstos en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo las formalidades legales y garantizándole al imputado todos sus derechos constitucionales y muy especialmente los consagrados en los artículos 44 ordinal 1°, 26 y 49 ordinal 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARÍCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: UNICO: ordena la APREHENSIÓN del ciudadano JUAN DIEGO TORRES REYES, BELMER EDUARDO VEGAS SANDOVAL, JUAN CARLOS MARTINEZ GOMEZ, LUIS RAFAEL ROJAS CALDERON, ANIBAL SIMON GONZALEZ, JOSE GUSTAVO SALAZAR LEAL, debiendo ser conducido ante este Tribunal Tercero de Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines previstos en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diaricese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. YURI RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,


ABG. EFRAIN PEREZ