REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004557
ASUNTO : JP01-P-2010-004557


Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ



Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado DANIELA ROMANO, en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el ciudadano LEZAMA ROJAS JIMMI JESUS, por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SKANDAR DAO JOUSSEF RACHHIV.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 24-08-2005, por denuncia del ciudadano SKANDAR DAO JOUSSEF RACHHIV.

Al folio 05, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 3º de Guárico.

Al folio 03, consta Inspección Técnica Policial Nº 1289 de fecha 20-08-2005.

Al folio 10, consta denuncia del ciudadano SKANDAR DAO JOUSSEF RACHHIV.

Al folio 11, consta examen Medico Forense del ciudadano SKANDAR DAO JOUSSEF RACHHIV.

Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe certeza de atribuir la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano en mención se encontraba detenido para el momento de los hechos denunciados a la orden del tribunal 4º de Control, mediante boleta de encarcelación Nº 015.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las medidas de coerción impuestas en Audiencia de Presentación. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como investigado el ciudadano LEZAMA ROJAS JIMMI JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.138, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las medidas de coerción impuestas en Audiencia de Presentación.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,


Abg. EFRAIN PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. EFRAIN PEREZ