REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-006020
ASUNTO : JP01-P-2011-006020
Acusado: LORENZO ANTONIO TOVAR
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 16° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 16º del Ministerio Público, Abg. CARLOS QUIARA, presentó formal acusación contra el ciudadano LORENZO ANTONIO TOVAR, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 87 al 96 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado LORENZO ANTONIO TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.998.521, natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 10/08/1964 de 48 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión Comerciante, Residenciado, en el Sombrero, Callejón José Cecilio Montilla, hijo de Ana Luisa Tovar (F) y Melesio Antonio Velásquez (v).
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Privada ABG. OLGA CAMACHO, a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos expuso: “en este acto la defensa rechaza la acusación fiscal porque a lo largo de este proceso la defensa ha demostrado que mi representado no tiene relación con los hechos…”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano LORENZO ANTONIO TOVAR, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: - Acta de Investigación Policial de fecha 23.09.2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR OMAR CASTRILLO, DAVID QUERALES, RAFAEL BANESCA, ANGEL MORENO, DETECTIVE LOPEZ CLARET y Agentes LUIS BLANCO, FREDYMIR VARGAS, ANDRI PEREZ, OLIVO ABBI, JORGE ROQUE y DARWING GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-delegación El Sombrero, quienes dejan constancia que siendo las 08:50 horas de la MAÑANA del día 23-09-2011, los ciudadanos KERVIN DE JESUS MARTÍNEZ RODRIGUEZ, LORENZO ANTONIO TOVAR, LUIS EMIRO VERGEL RAMIREZ, quedan aprehendidos previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 01 del presente asunto).
- Inspección Técnica Nº 0212 de fecha 23.09.2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR OMAR CASTRILLO, DAVID QUERALES, RAFAEL BANESCA, ANGEL MORENO, DETECTIVE LOPEZ CLARET y Agentes LUIS BLANCO, FREDYMIR VARGAS, ANDRI PEREZ, OLIVO ABBI, JORGE ROQUE y DARWING GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-delegación El Sombrero.
- Planilla de control de evidencias Nº BB-046-09-11, en la que se colecta envoltorios de presunta droga a los ciudadanos KERVIN DE JESUS MARTÍNEZ RODRIGUEZ, LORENZO ANTONIO TOVAR, LUIS EMIRO VERGEL RAMIREZ.
- Planilla de control de evidencias Nº BB-047-09-11, en la que se colecta instrumento de fabricación casera denominada pipa, bolso koala color negro.
- Acta de entrevista al ciudadano PEÑA YENSY JOSE, quien señala que funge en el presente proceso en calidad de testigo y observa que al ingresar los funcionarios policiales en el interior de un cuarto se logra ubicar un koala de color negro con su correa negra y en su interior varios envoltorios de droga.
- Acta de entrevista al ciudadano LUIS HURTADO, quien señala que funge en el presente proceso en calidad de testigo y observa que en el interior de uno de los cuartos estaba guindando en un palo que estaba amarrado con alambre del techo, donde había un poco de ropa, estaba también un koala de color negro y cuando lo abrieron tenia varios envoltorios que los funcionarios decían que era droga.
- Acta de entrevista al ciudadano GUILLERMO GARCIA, quien señala que funge en el presente proceso en calidad de testigo y observa que en uno de los cuartos había un bolso pequeño con unas bolsas en su interior y lo funcionarios policiales dijeron que era marihuana.
- Experticia Química Botánica Nº 9700-149-1090, suscrita por la experto TSU ELIZABETH OCHOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.
- Experticia Toxicologica Nº 9700-149-1091, suscrita por la experto TSU ELIZABETH OCHOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. Así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensora en el sentido de que se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad plena al ciudadano LORENZO ANTONIO TOVAR, observa este Tribunal que aún que no han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida privativa de libertad de conformidad al articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, contra el ciudadano LORENZO ANTONIO TOVAR; Por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano LORENZO ANTONIO TOVAR, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa a favor de LORENZO ANTONIO TOVAR, manteniéndose la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ