TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de Pascua, 16 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
Expediente Nº 2011- 4287.-
Visto el escrito de subsanación presentado en fecha 14 de Diciembre de 2011, (folio 22 y su vuelto del presente expediente) por el ciudadano abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual, la referida parte expreso: “Siendo la oportunidad legal para corregir o subsanar en la presente causa, lo hago de forma y manera siguiente: …TERCERO: En cuanto a los datos registrales de la Empresa CASCO DE VENEZUELA y la persona natural que representa son: La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 03 de mayo de 2001, bajo el Nº 79, Tomo 78-A Pro., siendo la última de ellas inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero el 20 de julio de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 113-A Pro. e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30807344-0, domiciliada en la Avenida Intercomunal San Diego, C.C. Boulevar Castillito, Galpones EBG-08 y EBG-11, San Diego Estado Carabobo y la persona natural es el ciudadano JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Gerente General del GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A. (CASCO)…”- Este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:
La parte actora no subsanó lo requerido por este Juzgado, en cuanto a:
La identificación de la persona natural que representa la Empresa Jurídica, con sus respectivos datos, solicitado por este Juzgado en el Punto 3° del auto de fecha 07 de Diciembre de 2011 (folios 19 al 21, ambos inclusive, del presente expediente), lo cual fue subsanado en parte, en el Punto TERCERO del mencionado escrito, toda vez que no se evidencia de autos la representación legal de la Empresa Jurídica, según documentos registrales.-
En consecuencia, este Juzgado considera que no fueron subsanados satisfactoriamente los puntos anteriormente expresados, es por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, forzosamente declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE, la demanda. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.-
La Secretaria Acc.,
ABG. VILMA VARGAS.-
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 16 de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
ABG. VILMA VARGAS
Exp. Nº 2011-4287.-
ACAM/VV/mmm.-
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