En fecha 29 de Junio del Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VICUÑA BARRIOS y CARIDAD ANTONIETA FRONTADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.711.979 y V-13.576.787, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JORGE VEGA MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.201. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 188 y 189 en concordancia con lo dispuesto en los Apartes Primero y Segundo del Artículo 185 del Código Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de Octubre del año 2007, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 220, que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector 1, Vereda 03, Casa No. 10 de la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.

Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes o patrimonio que liquidar. Declaran también los comparecientes, que el inmueble que servia de sede al matrimonio fue obtenido por la cónyuge antes de la celebración del matrimonio y sobre el mismo pesa una hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, (IPASME), y en cuanto al vehiculo; igualmente fue adquirido por la cónyuge antes del matrimonio.

Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 188 y 189 en concordancia con lo dispuesto en los Apartes primero y segundo del articulo 185 del Código Civil.
Por diligencia que riela al folio diez (10) del expediente, de fecha 29 de Septiembre de 2.011, compareció la ciudadana: Caridad Antonieta Frontado González, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado Jorge Vega Mejia, Inpreabogado bajo el N° 13201, manifestando, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 29 de Junio de 2.010, solicito se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil. Así mismo solicita la Notificación del ciudadano José Gregorio Vicuña Barrios, a los fines de que comparezca ante este Juzgado al Tercer (3er.) día de despacho siguientes a su Notificación a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada por la mencionada ciudadana. Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, folio (16) se acordó lo solicitado, librándose Boleta de Notificación, folio (17), consignándola el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2011, debidamente firmada (folio 18 y 19) En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-