En fecha 09 de Noviembre del año 2011, los ciudadanos: MARIA NIEVES VARGAS CRUZ Y JOSE RUBEN DE LA SANTISIMA TRINIDAD AVENDAÑO PAVON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-12.253.780 y V-8.784.804, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA LUCRECIA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.855, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.