En fecha 10 de Noviembre año 2011, los ciudadanos: YOLETZA JOSE LEDEZMA RAMOS y RAFAEL ANGEL TORREALBA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.122.463 y V-18.896.477 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA CARIDAD DELGADO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.832, presentaron escrito de solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde EL 29 de Septiembre año 2006 decidimos por vía de hecho dar por terminada la relación conyugal y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.