Por Distribución y Correspondiente Sorteo de fecha 29 de Marzo de 2011, fue asignado a este Tribunal, escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y anexos, copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Partidas de Nacimiento, Datos Filiatorio y Acta de Matrimonio presentado por la solicitante ciudadana: MARIA DESIREE HERNANDEZ ACEVEDO, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.589, donde solicita, se le declare a ella, sus hermanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, ROSA YSABEL HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, SIXTA RAMONA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, MARVIN YAMILE HERNANDEZ DE RONDON, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ACEVEDO, JESUS DANIEL HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.769.788, V-8.193.387, V-8.627.647, V-8.770.026, V-11.416.521 y V-8.193.351 respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de Calabozo Estado Guárico; y a su madre ciudadana: MARIA NATIVIDAD ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.631.154, de este domicilio, como Unicos Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de TEOFILO RAMON HERNANDEZ, quien era titular de la cèdula de identidad Nº V-1.831.752, quien fallecio ab-intestato en Hospital General de esta ciudad de Calabozo, el dia 09 de julio del año 2010; según consta de Acta de Defunción Nro. 353, folio Nº 250 fte y Tomo II, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 08 de Abril de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante al folio catorce (14).
En fecha 07 de Octubre de 2011, mediante diligencia que cursa al folio diez y seis (16) la ciudadana María Desiree Hernández Acevedo, debidamente asistida de abogado, ordena al Tribunal se libre nuevo edicto por razones económicas, y el Tribunal visto lo peticionado mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2011, la juez Provisoria Yanireth Hurtado se Aboco al conocimiento de la presente causa, se dejo sin efecto el edicto librado de fecha 08 de Abril de 2011 cursante al folio catorce (14); y en consecuencia se acuerdo librar nuevo edicto, que cursa al folio (18) de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha: 18-10-2011, fue entregado el Edicto por Secretaria a la ciudadana: Maria Hernández Acevedo ya identificada para su publicación.-
En fecha 10 de Noviembre de 2011, mediante diligencia que cursa al folio Veinte (20), la ciudadana MARIA DESIREE HERNANDEZ ACEVEDO, debidamente asistida de abogado, consignó el edicto debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 10 de Noviembre de 2011.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, fue agregado a los autos del mismo, el Edicto consignado.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, inserta a los folios (24 y 25) fueron presentados los testigos ciudadanos: YUSMARI CAROLINA ALVARADO PARRA y JOSE TIMOTEO ROMAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.926.568 y V-8.633.549 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente la ciudadana: MARIA DESIREE HERNANDEZ ACEVEDO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO PAIVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.107.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal, pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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