El presente juicio de Cobro de Bolívares (intimación), incoado por la abogada YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.160.532, comenzó en fecha 01 de Agosto del 2011.
Se admitió la demanda en fecha 04 de Agosto del 2011, ordenándose la intimación del demandado de autos.-

En fecha 09 de Agosto de 2011, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal ciudadano MANUEL CORBINO, la boleta de Intimación, la cual fue firmada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN AREVALO SUAREZ.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por la Abogada YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ, con el carácter que tiene acreditado a los autos, solicito se le decreto la medida de embargo.-
En fecha 03 de Octubre de 2011, este Tribunal dicto Sentencia la cual riela a los folios (14 al 16) dejando firme el decreto Intimatorio.-
En fecha 04 de Octubre de 2011, se Decreto medida de embargo preventivo y se le libro exhorto, la cual fue ejecutada en fecha 21 de Noviembre de 2011, la cual riela al folio (12) del cuaderno de medidas.-
En fecha 10 de Octubre de 2011, YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ, con el carácter que tiene acreditado a los autos, solicito el decreto de embargo ejecutivo.-
En fecha 06 de Noviembre de 2011, este Tribunal mediante auto fijo un lapso de cinco (05) días para el cumplimiento voluntario.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2011, lal cual corre inserto al folio diecinueve (19) y su vuelto del cuaderno principal del presente expediente, las partes celebraron una transacción donde el demandado ciudadano: ANTONIO RAMON AREVALO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.226.222, debidamente asistido por la Abogada YELYN CAROLINA TORREALBA MESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.934, expone:
” Convengo en todas y cada unas de sus partes en la presente demanda, reconozco la deuda esgrimida en los títulos valores correspondientes en las letra de cambio que sirvió como instrumento fundamental para intentar la acción y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte actora el siguiente convenimiento: Cancelar en este acto la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo) BOLIVARES en dinero efectivo y de curso legal en el pais y el restante pendiente, es decir, la suma de CUARENTA MIL(Bs.40.000,oo) BOLIVARES, serán cancelados en dos letras de cambio, las cuales cancelaré en las fechas 20/01/2012 7 20/02/2012 consecutivamente, comprometiéndome a cancelar las referidas letras en las fechas indicadas y que el retraso al pago será motivo suficiente para el reclamo total de las letras. Igualmente me comprometo a cancelar los honorarios de los abogados demandantes, de igual forma la Abogada Accionante expone: “Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en lños términos y condiciones ofrecidas. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, que se desembargue el vehículo embargado y que el oficio remitido al Depositario Judicial que ordene la entrega del vehículo, le sea entregado a la parte actora. Ambas partes solicitan igualmente que se de por terminado el presente juicio y que se ordene el archivo del expediente”.----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien este Tribunal en virtud de que dicho convenimiento no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y que dicho convenimiento fue aceptado expresamente por la parte demandante, y cumple con las condiciones de validez para la misma y como ya es sabido que la transacción es un convenio jurídico, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, como todo acuerdo la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas.