En fecha 10 de Octubre de 2011, mediante escrito el solicitante ciudadano: ORLANDO JOSE CONTRERAS RAMOS, supra identificado, procediendo en su propio nombre y en representación de su padre y de su hermana, ciudadanos: JESUS ANTONIO CONTRERAS y YELITZA MARTIA PAEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.479.499 y V-12.991.399 respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de Calabozo Estado Guárico; asistidos por la abogada en ejercicio YULLY CONCEPCIÓN DEL VALLE MOLINA YEPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.532; introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 10 de Octubre de 2011, la cual fue admitida por éste Tribunal mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2011, donde solicita se les Declare como Únicos y Universales Herederas de la causante AIXA MARIA RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.344.811, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 18 de Diciembre del año 2006, en el Hospital General de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico; según consta de Acta de Defunción Nro. 567, folio Nº 380 fte y Tomo IV, emitida por el Registro Civil de Calabozo del Municipio Miranda Estado Guárico.
El solicitante acompaño anexo a su escrito, copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Partidas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad.
En fecha 11 de Octubre de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante al folio once (11).
En fecha 31 de Octubre de 2011, mediante diligencia que cursa al folio Quince (15), el ciudadano ORLANDO JOSE CONTRERAS RAMOS, debidamente asistido de abogado, consignó el edicto debidamente publicado en el Diario La Prensa de fecha 29 de Octubre de 2011.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, fue agregado a los autos del mismo, el Edicto consignado.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, inserta a los folios (20 y 21) fueron presentados los testigos ciudadanos: GILDA MARIA MOPRILLO ROJAS y ANGELA MORELBA MORILLO DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.619.767 y V-6.215.569 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el ciudadano: ORLANDO JOSE CONTRERAS RAMOS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YULLY CONCEPCIÓN DEL VALLE MOLINA YEPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.532.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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