JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 13 DE DICIEMBRE DE 2011.--
201° Y 151°

Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: MAYERLING COROMOTO CARAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.891.424, quien actúa en representación de sus hijos y el ciudadano: JUAN MANUEL RUIZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.633.152, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció la cantidad de DOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210.00) Mensuales, mientras que el demandado consigue un Trabajo estable una vez que lo consiga continuara dando cumplimiento como lo venia haciendo; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su Homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-

EXP. N° 1139-11.-
VRVB/DAR/alexandra.-
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